SALTA, 14/11/02.-

Expediente Nº 2.503/97

 

RESOLUCION CS 282/02

 

VISTO el Artículo 65 del Reglamento para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares (Resolución CS Nº 350/87 Y modificatorias), que expresa: “Los concursos de cargos cubiertos por el Rector, Vicerector, Decanos, Vicedecanos y Secretarios de la Universidad y Facultades serán diferidos mientras permanezcan en sus funciones. Su regularidad se mantendrá, siempre que haya manifestado su voluntad de presentarse en el cargo de Profesor regular que tiene por objeto renovar sus funciones, hasta tanto se finalice la substanciación del concurso”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los textos metodizados de las leyes o reglamentos contienen artículos que son de carácter enunciativo y/o de carácter taxativo; los de carácter enunciativo, son generales y alcanzan a más especies que las indicadas expresamente; los de tipo taxativo son específicos y alcanzan sólo a la especie indicada y no a otras.

 

Que el párrafo del art.65 del reglamento es de carácter enunciativo, alcanza a los cargos cubiertos por los funcionarios al momento de acceder a la función y extensivamente a otros, por cuanto las causales de inhibición para dichos funcionarios continúan vigentes durante el ejercicio de esas funciones y sólo pueden ser eximidas por renuncia.

 

Que las causales de inhibición están asociadas a las garantías del debido proceso a la transparencia de los actos de gobierno universitario; al principio de que no se puede ser juez y parte, administrador y administrado y por razones de Ética, entre otras.

 

Que se advierte, además, que los reglamentos son generales, no norman para la excepción y lo general en la Universidad es que un Profesor concurse en aquella materia en la cual realizó su carrera académica y no en otra con anterioridad a su función electa; es una situación excepcional, y no lo pudo haber previsto el reglamento, lo que no invalida que los funcionarios están inhibidos de concursar mientras se encuentran en funciones, por cuanto perduran las causales de inhibición.

 

Que Secretaría Académica de la Universidad envía a la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, un informe ampliatorio avalado por la Asesoría Jurídica, que interpreta que el Decano no estaría inhabilitado para concursar. Los argumentos expuestos a modo de opinión no son compartidos por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior por los fundamentos expuestos y por no ajustarse a lo establecido en el Reglamento y Estatuto de la Universidad. En efecto, confunde lo que es atribuciones de gobierno de los órganos unipersonales con el Régimen de Concurso. Por otra parte, propone resolver la situación sustituyendo al Decano por el Vicedecano. De acuerdo al Estatuto, el Decano es sustituido por ausencia, enfermedad o muerte; la salida propuesta de una sustitución, que no sería genuina, más aún en un régimen electoral de fórmula completa, no resuelve la cuestión de fondo cual es que perduran las causales de inhibición, que es lo más importante.

 

Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisi6n de Interpretación y Reglamento (Despacho Nº 31/02 - A. II) y en virtud de lo aprobado por este Cuerpo en Cuarto Intermedio de la 10º Sesión Ordinaria llevada a cabo el 15/08/02,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que los funcionarios a que alude el Artículo 65 del Reglamento de Concurso para la provisión de cargos de Profesores Regulares (Resolución CS Nº 350/87), están inhibidos de concursar en sus cargos y en cualquier otro cargo diferente al que ocuparan al momento de ser designados como funcionarios, mientras permanezcan en sus funciones, no eximibles por uso de licencia, dentro del ámbito de la Universidad Nacional de Salta.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales I.E.M., Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, resérvese en Secretaría de Consejo Superior.-

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA