SALTA, 21/10/02.-
Expediente Nº 21.013/99
RESOLUCION CS 266/02
VISTO: El asesoramiento solicitado al Consejo Superior por la Profesora del I.E.M. - Salta, María Haidée ROUBINEAU, en su carácter de candidata a Directora del Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CS Nº 114-90, que norma el funcionamiento de los I.E.M., establece clara y taxativamente la constitución de los claustros en sus artículos 14, 15, 16 y 17.
Que el Consejo Asesor del I.E.M. es representativo, en las proporciones establecidas en el Art. 10 del Reglamento.
Que se consulta sobre la legalidad y legitimidad de la moción que ganara en el Consejo Asesor, cual es la proposición de una votación de los claustros de Profesores y de Auxiliares, en un claustro único, “legitimando los Auxiliares de la Docencia su opinión a través del representante del claustro de Profesores. El Claustro de Padres no será consultado.”
Que se considera que cualquier mecanismo de consulta a los claustros, con esta finalidad, debe hacerse ajustado a las normas y no es vinculante.
Que consultada Asesoría Jurídica, dictamina que... “debe puntualizarse que los mandatos políticos electivos únicamente se legitimaron con el voto de los representados, salvo la circunstancia excepcional que prevé la acefalía de los poderes ejecutivos nacionales o provinciales, en cuyo caso se establecen mecanismos de sucesión, pero no prórrogas de mandatos ipso facto”.
“El principio está claramente establecido en
la Constitución Nacional con respecto al del Presidente que dice: El Presidente
de la Nación cesa del poder el día mismo en que expira su periodo de 4 años,
sin que evento alguno que los haya interrumpido pueda ser motivo de que se le
complete más tarde”.
“Como se expresó, no existe posibilidad de
sustituir voluntad popular prorrogando mandatos electivos que cesan automáticamente
el día que se expira su mandato”.
... “En consecuencia de lo precedentemente
expresado, no resulta posible que los representantes de claustros de Auxiliares
Docentes del I.E.M. puedan integrar claustro alguno,
y menos votar, por haber cesado su mandato”.
Que si el Consejo Asesor del I.E.M. –Salta pretende hacer vinculante consulta a los claustros, en la situación actual, para que sea legal y legítima, la debe realizar sólo por los claustros de Profesores y alumnos.
Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 094/02,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 16° Sesión Ordinaria del 17 de Octubre de 2002)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que una votación por candidatos a Director en un claustro conjunto de profesores y Auxiliares de la Docencia en urna única, no es legal ni legítimo.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, I.E.M., Consejeros del Consejo Asesor, Lic. María H. Roubineau, Secretaría Académica y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA