SALTA, 21/10/02.-
Expediente Nº 1.164/02
RESOLUCION CS 263/02
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la firma de un Convenio entre la Empresa EDM GROUP EXPORT & IMPORT S.A. y esta UNIVERSIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del mismo la producción de hojuelas y harinas precocidas a base de maíz y/o sojas por el procedimiento de extrusión.
Que el Proyecto de referencia se encuadra en el Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos, Resolución CS Nº 433/90.
Que han tomado intervención que les compete las oficinas técnicas y jurídicas respectivas.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 093/02,
El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décimo Sexta Sesión Ordinaria del17 de octubre de 2002)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Proyecto de Convenio de Colaboración y futura conformación de personería jurídica a suscribirse entre la Empresa EDM GROUP EXPORT & IMPORT S. A. y la Universidad Nacional de Salta, que obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Empresa mencionada, Facultades, Sedes Regionales y Secretarías. Cumplido, siga a la Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-
PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACION
Y FUTURA CONFORMACIÓN DE PERSONERIA JURIDICA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante denominada UNSa, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la Ciudad de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera M.I.N…………. por una parte y por la otra la empresa EDM GROUP, EXPORT & IMPORT S.A., representada en este caso por su apoderado general, Sr. Eduardo Molinari, con domicilio en………….. de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en adelante la Empresa, se conviene en celebrar el presente CONVENIO, con el objeto de establecer recíprocas prestaciones a fin de lograr la transferencia y desarrollo de tecnología y consecuente instalación de una planta industrial, para la elaboración y comercialización, interna y/o internacional de alimentos a base de maíz y/o soja procesados mediante el procedimiento de extrusión, de conformidad con las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Se entiende por procedimiento de extrusión el desarrollado por el instituto de investigaciones para la industria Química - adelante el INIQUI -, dependiente de la UNSa y del CONICET, destinado a la fabricación de hojuelas y harinas precocidas a base de maíz y/o soja, mediante la acción combinada de un esfuerzo mecánico con temperatura y presión.
SEGUNDA: La UNSa, a través del INIQUI, se compromete a prestar a la Empresa el asesoramiento adecuado y eficaz para la instalación de un establecimiento industrial para la fabricación de alimentos a base de maíz y/e saja procesados mediante el procedimiento de extrusión. La tarea de asesoramiento comprenderá lo siguiente:
a) Proveer asistencia para la ejecución del estudio de factibilidad técnica económica para la planta industrial a establecerse:
b) Proporcionar la totalidad de las especificaciones técnicas de las maquinarias y equipos necesarios, a los fines de su adquisición y/o fabricación;
c) Supervisar la instalación, montaje y prueba de las maquinarias y equipos aludidos en la planta industrial
d) Supervisar la puesta en funcionamiento de la planta industrial, ajustando las variables operativas de cada equipo y del conjunto de éstos;
e) Organizar el laboratorio de control de calidad y entrenar el personal técnico necesario del establecimiento industrial en cuestión.
f) Llevar a cabo controles de calidad cunado por la complejidad de los mismos, no puedan ser llevados a cabo en el laboratorio del establecimiento industrial.
TERCERA: Las partes convienen que el INIQUI, por la vía que corresponda, gestionará el patentamiento de los procesos de fabricación de hojuelas y harinas precocidas a base de maíz y/o soja mediante la denominación técnica de extrusión. De igual manera, el INIQUI gestionará el patentamiento de cualquier mejora y adiciones que se introduzcan en el mencionado proceso.
Convienen además las partes que la empresa será inmediatamente informada de tales gestiones y tendrá prelación ante cualquier otro interesado en la introducción de tales mejoras.
La empresa deberá manifestar su interés en utilizar la mejora dentro del plazo de seis meses de la comunicación fehaciente de la misma.
En cada caso y con respecto a cada una de las patentes, las partes se obligan a formalizar las licencias de uso pertinentes.
CUARTA: Serán obligaciones de la Empresa:
a) Gestionar, por si o por terceros, la instalación de una planta industrial dedicada a la fabricación de alimentos mediante el proceso aludido en la cláusula Primera;
b) Organizar jurídicamente la empresa que tendrá a su cargo la operación de la planta, bajo la norma de persona jurídica que determinará la empresa, previendo lo necesaria para que, en todos los casos, la unas tenga y mantenga la titularidad de acciones representativas del 1 % (uno por ciento) del capital accionario y la facultad de elegir un sindico de la figura de que se trate.
c) Establecer la obligación de estricta reserva de sus órganos, funcionarios, empleados, representantes y demás dependientes con relación a toda la información técnica, que le sea transmitida por la UNSa, o por el INIOUI, en virtud de este convenio
La empresa se obliga, además, a lograr idéntica obligación de confidencialidad de parte de la empresa prevista en el inciso b de ésta cláusula y de sus directores y/o gerentes y/o síndicos y/o accionistas y/o cualquier empleado dependiente de la misma.
d) Comunicar al INIQUI cualquier mejora que se alcance con motivo del uso del procedimiento que se le transfiere en virtud de este convenio:
e) Afectar personal dependiente de la empresa para la realización de los estudios de factibilidad técnica económica en la faz de evaluación de proyectos y para el ajuste de los costos de personal de planta de acuerdo a las normas legales y proveer, en su caso y a su costo, el personal necesario para la instalación de la planta de producción.
f) La empresarial se compromete a la efectiva utilización de los procesos que se le transfieren en virtud de este convenio y abonar a la U.N.Sa. el 5% (cinco por ciento) del producido neto de las ventas de cada ejercicio anual
La UNSa se compromete a dar electiva utilización de los recursos que Ingresen con motivo del presente convenio y financiando proyectos de investigación y desarrollo propuestos y ejecutados por el INIQUI, y convenidos con la empresa. A tal efecto, para la administración de esos recursos, la UNSa podrá destinar libremente el 20 % (veinte por ciento) del total de lo que ingrese con motivo del cumplimiento de la presente cláusula.
g) La empresa se obliga a lograr, por sí o a través de terceros, una adecuada red de comercialización de los productos objetos se este convenio, a fin de alcanzar el mayor mercado posible, nacional e internacional.
QUINTA: La empresa se reserva el derecho de definir y proceder a la instalación de otra u otras plantas que utilicen el mismo procedimiento de elaboración previsto en este convenio.
SEXTA: Tanto la empresa o las empresas que se formen en el cumplimiento de la cláusula cuarta, inciso b, no tendrán libertad para ceder licencias o transferir o comercializar la tecnología de fabricación de los productos extruídos a base de maíz y/o soja que se le transfiere en virtud de este convenio, sin el consentimiento expreso y por escrito de la U.N.Sa.
SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de diez (10) años, tomándose como parte de ejecución del mismo la formalización de la persona jurídica prevista en la cláusula Cuarta, inciso b. Serán causas de rescisión el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, si notificada la parte que hubiere incumplido, no la remediare dentro de los sesenta (60) días de la notificación. La empresa se compromete asimismo que la empresa de propiedad de la persona jurídica prevista en la cláusula Cuarta, inciso b, ponga en marcha las obras de la planta industrial dentro del periodo de doce (12) meses e inicie la producción dentro de los dieciocho (18) meses de la firma de la presente, sin perjuicio que las partes acuerden prorrogar este plazo.
OCTAVA: Ante cualquier divergencia, las partes se someten a los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Salta.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA