SALTA, 17/10/02.-
Expediente Nº 907/96
VISTO
Las presentes
actuaciones por las cuales la Lic. María Eugenia
FLORES PÉREZ solicita reválida de su título de LICENCIADA EN ENFERMERIA
expedido por la Universidad Autónoma
“Juan Misael Caracho” de Tarija (República de
Bolivia), y
CONSIDERANDO:
Que la
solicitud planteada se ajusta a las previsiones del reglamento General de Reválida
de Títulos, aprobado por el Consejo Superior de esta Universidad mediante
Resolución Nº 737-85 y su complementaria Nº 676-86.
Que el Consejo
Directivo de la Facultad
de Ciencias de la Salud,
mediante Resolución Nº 518/97, otorga el correspondiente aval al pedido
formulado por la peticionaria, cuyos fundamentos son compartidos por este
Cuerpo.
Que
corresponde a este Cuerpo resolver sobre el particular, en virtud de lo
establecido por el Artículo 100, inciso 4 del Estatuto Universitario.
Por ello y
atento a lo aconsejado por la
Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este
Cuerpo, mediante Despacho Nº 132/02,
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en
su 15º Sesión Ordinaria del 3 de octubre de 2002)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar a la Lic. María Eugenia FLORES PÉREZ, DNI 92.119.339, la Reválida del Título de
LICENCIADA EN ENFERMERIA expedido por la Universidad Autónoma
“Juan Misael Caracho” de Tarija (BOLIVIA), equiparándolo
al título de LICENCIADA EN ENFERMERIA que expide la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNSa.
(en el marco del Tratado de Montevideo celebrado el
04/08/1939), quedando así habilitada para ejercer esta profesión en el
territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese
con copia a: Sr. Rector, Facultad de Cs. Salud, Lic.
FLORES PÉREZ, Secretaría Académica y Dirección de Control Curricular. Cumplido,
siga a esta última dependencia a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR.
VICTOR OMAR VIERA