SALTA, 17/10/02.-
Expediente Nº 8.331/00
RESOLUCION CS 256/02
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la suscripción de un Protocolo Adicional al Convenio existente entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y esta Universidad, cuyo objeto es la instrumentación de la carrera de posgrado de “Magister en Tecnología Informática Aplicada en Educación”, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado protocolo fue suscripto por los Rect.ores dc ambas universidades el 25 de junio de 2002, por expresa solicitud del Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS.
Que el proyecto Original, elaborado por la Comisión de Factibilidad creada a tal efecto, sufrió modificaciones en virtud de las observaciones formuladas por Asesoría Jurídica; las cuales fueron salvadas en el texto definitivo.
Que en las presentes actuaciones tomaron la intervención debida las comisiones permanentes del Consejo Superior.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 15º Sesión Ordinaria del 3 de Octubre de 2002)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo Adicional al Convenio Marco existente entre la Universidad Nacional de La Plata y esta Universidad, tendiente a la instrumentación del MAGISTER EN TECNOLOGÍA APLICADA EN EDUCACIÓN, cuyo documento obra como ANEXO I de la presente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad Cs. Exactas U.N.L.P., Secretaría Académica y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-
Protocolo
adicional del Convenio existente entre
la
Universidad Nacional de La Plata v la Universidad Nacional de Salta
En el marco del Convenio existente entre la Universidad Nacional de La Plata, en adelante UNLP, representada por el Decano de la Facultad de Informática Ing. Armando Eduardo De Giusti y la Universidad Nacional de Salta, en adelante UNIVERSIDAD, representada por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar Viera, se establece un programa de cooperación relacionado con la implementación de las carreras de Pos grado (Especialidades y Magister) de la Facultad de Informática dc la UNPL, en la Universidad Nacional de Salta con la siguiente metodología.
1.- Las carreras respetarán los programas académicos y metodología de enseñanza aprobados por la UNLP, siendo los Directores responsables los mismos que coordinan los Magisters en la Facultad de Informática de la UNLP.
2.- Los alumnos se inscribirán como alumnos de Posgrado de la facultad de Informática de 1a UNLP, en los términos del Reglamento de Actividades de Posgrado de esta Facultad, oportunamente aprobado por su Honorable Consejo Académico. Toda la gestión administrativa referida a los alumnos será supervisada por la Secretaría de Posgrado de dicha Facultad con la intervención que correspondiera a su Oficina de Alumnos.
3.- Las decisiones académicas (docentes a cargo de los cursos, metodología de enseñanza, evaluaciones, etc.) será responsabilidad de la Facultad de Informática de la UNLP a través de los Directores de Magister oportunamente designados por el Honorable Consejo Académico.
4.- Los costos operativos (honorarios docentes, costos de viajes, viáticos, etc.) serán cubiertos con los fondos provenientes de las cuotas de cada uno de los maestrandos.
Asimismo se abonará un costo equivalente al 50% de la cuota abonada por cada maestrando de cada Posgrado, a la Facultad de Informática de la UNLP.
Toda otra erogación que demande la implementación del mencionado Magister será cubierta con los fondos provenientes de las cuotas que aporta cada uno de los maestrandos.
A fin de cubrir gastos iniciales se hace necesario el pago adelantado por período lectivo de los maestrados.
5.- La Universidad de Salta fijará el aporte de los maestrandos y administrará localmente los montos que ingresen por las cuotas de los mismos, de acuerdo a las pautas que defina internamente y respetando lo iniciado en el punto 4- respecto del aporte de la Facultad de Informática de la UNLP.
En caso de producirse desgranamiento de alumnos, o eventuales modificaciones en cuanto a las erogaciones previstas, los costos emergentes de dichas situaciones serán prorrateadas igualitariamente entre los maestrandos que continúen el cursado.
6.- En caso que les resultara imposible sostener económicamente la continuidad del curso a los maestrandos restantes, que pudiera afectar la continuidad del cursado en sede de la UNSa, suspenderse o interrumpirse sin fecha cierta de reanudación del dictado en las condiciones establecidas en el cronograma original que se apruebe, los mismos podrán completar sus estudios en la Facultad de Informática de la UNLP, en las condiciones administrativas vigentes para los alumnos locales de la misma.
7.- Los postulantes que se inscriban para la realización de las presentes carreras aceptan conocer las disposiciones del presente convenio, suscribiendo un documento de compromiso a tal efecto.
8.- ETAPAS:
A partir del segundo semestre del 2002 se iniciarán los cursos del Magister en Tecnología Informática aplicada en Educación, bajo la supervisión del Prof. Lic. Marcelo R. Naiouf, Secretario de Ciencia, Técnica y Postgrado de la Facultad de Infomática de la UNLP.
Por su parte, El Sr. Rector de la UNSa delega la responsabilidad del riel cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio en el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Juan Francisco Ramos.
En el curso del mes de julio de 2002 se establecerá el cronograma de asignaturas a dictar en el 2002 y los viajes correspondientes. En principio los Profesores a cargo de las asignaturas serán los mismos del Magister presencial en la Plata.
9.- Se prevé un cargo de Coordinador General local (en la Universidad Nacional de Salta) equivalente a un JTP dedicación simple a ser cubierto con los fondos provenientes de las cuotas de los maestrandos y por un período de 24 meses, que será responsable de las actividades administrativas y de coordinación con la Facultad de Informática de la UNLP que surjan del presente convenio.
10.- La Facultad de Ciencias Exactas de la UNSa., se compromete a brindar toda la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades en el Magister, en la madida de sus posibilidades y recursos disponibles.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Salta a los 25 días del mes de junio del año 2002.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA