SALTA, 11/10/02.-

Expediente Nº 2.541/01

 

RESOLUCION CS 248/02

 

VISTO estas actuaciones por las cuales la Ing. Adriana Zamar, docente de la Facultad de Ingeniería, presenta recurso jerárquico en contra de las Resoluciones 0543/01 y 116/02 de la mencionada Unidad Académica, por las cuales se deniega su pedido de ayuda económica con cargo al Fondo de capacitación docente; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el recurso se interpuso en tiempo y forma.

 

Que la Comisión de Asuntos Académicos de la Facultad de Ingeniería apoya desde el punto de vista académico lo solicitado por la Prof. Zamar e informa: “... que los fundamentos del pedido de la Prof. Zamar están explicitados en la nota de presentación, cuestión que es avalada por la Escuela de Ingeniería Industrial y apoyado por esta Comisión”.

 

Que el despacho de mayoría de Comisión de Hacienda de la Facultad, aconseja no hacer lugar al pedido porque: “... no se encuentra una relación directa entre esta carrera de postgrado con las funciones que desempeña la docente en la Facultad...”

 

Que el Despacho Nº 33/01 (por minoría) aconseja solicitar al Consejo Superior se le otorgue a la Prof. Adriana Zamar, una ayuda económica consistente en $ 1.299.

 

Que la Escuela de Ingeniería Industrial vuelve a tratar el tema y expresa que: “...La Comisión de la Escuela de Ingeniería Industrial considera favorable la formación de la Prof. Zamar en el área de gestión, ya que sus estudios permitirán no solo su participación en áreas específicas de la Carrera, sino también a orientar en la materia en que desempeña los prácticos hacia temas vinculados a la carrera de Ingeniería Industrial. Por las razones expuestas vuelve a insistir en aconsejar que se apoye en la medida de lo posible lo solicitado por la Prof. Adriana Zamar,

 

Que posterior a ello,  la Ing. Zamar presenta formal recurso de reconsideración.

 

Que la Dirección de Asesoría Jurídica considera que asiste razón a la Prof. Zamar en cuanto a que: “...lo resuelto en la XIV Reunión del Consejo Directivo de la Facultad adolece de vicios de forma y fondo graves que toman lo allí actuado en nulo. Ello así por cuanto el “acto” no reviste la formalidad, no ha sido fundado y carece de roda motivación limitándose la denegatoria de su pedido sin explicar las razones, con lo que se violentaron las normas procesales vigentes, como así también las constituciona1es que rigen el derecho de petición y de estudiar y trabajar en el territorio argentino en igualdad de oportunidades”.

 

Que este Cuerpo comparte los despachos de la Comisión de Asuntos Académicos y de la Escuela de Ingeniería Industrial, fundados en criterios académicos y considera razonable que 1a Facultad de Ingeniería la apoye en la medida de lo posible.

 

Que asimismo, se advierte un grave error de procedimiento en la Resolución 116/02 de la Facultad de Ingeniería, al haberse aplicado la mayoría agravada de 2/3 para un recurso de reconsideración, situación no prevista en la Ley de Procedimientos Administrativos.

 

Por ello Y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 058/02-A,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 15º Sesión Ordinaria del 3 de Octubre de 2002)

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la Prof. Adriana Zamar docente de la Facultad de Ingeniería.

 

ARTICULO 2º.- Remitir las presentes actuaciones a la mencionada facultad para que disponga, en la medida de sus posibilidades, una ayuda económica del Fondo de Capacitación Docente a la Prof. Adriana Zamar.


 


ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ingeniería e Ing. Adriana Zamar. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-

 

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA