SALTA, 04/10/02.-

Expediente Nº 4.044/02

 

RESOLUCION CS 245/02

 

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Nº 224-02 por la cual se establece que el agente Germán Eduardo TORRES de la Dirección de Estadísticas Universitaria, asuma la responsabilidad de atención académica y contable del Trayecto de Articulación de Licenciado en Inglés/Francés/Italiano de la FACULTAD DE HUMANIDADES, a partir del 01/03/02 y hasta el 31/08/02, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado acto administrativo se en marca en los términos establecidos por la Resolución CS Nº 030/00 que faculta a las dependencias a disponer la asignación de un complemento remunerativo mensual, no bonificable por extensión de funciones fuera del horario habitual de trabajo del agente.

 

Que en virtud del vencimiento del plazo que alcanza este complemento, la Facultad de Humanidades solicita que, en carácter de excepción, este Cuerpo autorice la prórroga de la asignación mencionada, fundamentada en la necesidad de dar continuidad a las tareas de apoyo académico y administrativo del Trayecto.

 

Que este Cuerpo encuentra atendible la excepción solicitada, en base a los fundamentos esgrimidos por la Facultad.

 

Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 074/02,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 15° Sesión Ordinaria del 3 de octubre de 2002)

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, en carácter de excepción a la Resolución CS Nº 030-00, a favor del Sr. Germán E. TORRES, personal de apoyo universitario, la asignación complementaria remunerativa no bonificable dispuesta por Resolución Nº 224/02 de la Facultad de Humanidades, con efecto retroactivo al 1° de Septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2002.

 

ARTÍCULO 2º.- Atender el presente gasto con fondos provenientes del Trayecto de Articulación citado.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Sr. Germán Torres y Dirección General de Personal. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA