SALTA, 02/10/02.-
Expediente Nº 12.073/98
RESOLUCION CS 236/02
VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Nº 210/02, a través de la cual el Consejo Superior aprueba y pone en vigencia el Trayecto de Actualización Disciplinar y la Articulación con el Título de LICENCIADO EN FONOAUDIOLOGÍA de la Facultad de Ciencias de la Salud, conforme a los lineamientos obrantes en el Anexo I, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la mencionada Unidad Académica, mediante Resolución Nº 542/02, tramita la modificación de la Resolución Nº 210/02, en el sentido de realizar inclusiones que se omitieron en la primera propuesta elevada al Consejo Superior.
Que este Cuerpo encuentra atendible la solicitud formulada por la Facultad.
Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 129/02,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima Sesión Especial del 26 de Septiembre de 2002)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ratificar la Resolución Interna Nº 542/02 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.
ARTICULO 2º.- Incluir los siguientes ítems en el punto 10 “CONDICIONES PARA REALIZAR EL TRAYECTO” del Anexo I de la Resolución CS Nº 210/02:
- Se considerará para la inscripción el orden de obtención del Título de Fonoaudiólogo.
- Este Plan tendrá vigencia por el plazo de tres (3) promociones.
ARTÍCULO 3º.- Incluir como punto 15 del Anexo I de la Resolución CS Nº 210/02 lo siguiente:
15. CORRELATIVIDADES
- Para acceda al cursado del 2do. Ciclo se deben Tener regularizadas todas las materias del primer ciclo.
- Para iniciar el trabajo de Tesina se deberá Tener aprobado el 1er Ciclo y regularizadas todas las materias del 2do. Ciclo.
- Para la defensa de la Tesina se deberán Tener aprobadas rodas las asignaturas (1ro. y 2do. Ciclo).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Secretaría Académica y Dirección de Control Curricular. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA