SALTA, 02/10/02.-
Expediente Nº 21.038/010
RESOLUCION CS 235/02
VISTO el informe presentado en Audiencia por parte de la Sra. Directora del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, Prof. María del Carmen AMAYA de TORRES, en el marco del Artículo 100, inc. 26 del Estatuto Universitario, y
CONSIDERANDO:
Que los dos
últimos párrafos del informe expresan textualmente: “Hubiese sido deseable que planteada las dudas en la 13° Reunión de
Consejo Superior del 11109/02, el Secretario del Consejo Superior, funcionario
que ha actuado durante ambas gestiones hubiese brindado un informe objetivo y responsable
que evitara algunos dichos, que se escuchan en la grabación y que en definitiva
son dañinos para el Instituto de Educación Media en su conjunto pero también
para las autoridades Universitarias de quienes depende directamente.” y “Preocupa
también a la que suscribe, como ciudadana argentina, que durante dicha sesión
se hayan empleado expresiones para referirse al Instituto tales como “sanear”, “mano
dura”, “dar un corte”, “enfermo”, por cuanto considera que la universidad sigue
siendo una de las pocas instituciones democráticas donde todavía es posible el
disenso y por ello seria indispensable pensar en la pertinencia y adecuación
del lenguaje empleado, porque cada término tiene un significado especial, máxime
en una sociedad sensible como la nuestra que aún no puede por medio de la
justicia curar las heridas que nos remiten a un pasado autoritario y cruel.”
Que debe quedar expresamente aclarado que este Cuerpo actúa de manera democrática en todos sus actos y repudia todo acto de autoritarismo, razón por la cual resultan agraviantes las expresiones utilizadas por la Prof. Amaya de Torres.
Por ello y atento al tratamiento dado por el Cuerpo.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Audiencia del 26 de Septiembre de 2002)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar terminantemente los dos últimos párrafos del informe presentado por la Sra. Directora del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, Prof. María del Carmen AMAYA de TORRES, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Directora del I.E.M., Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, archívese en Secretaria del Consejo Superior.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA