SALTA, 16709/04.-
Expediente Nº 698/01.-
RESOLUCIÓN CS Nº 222/02.-
VISTO estas actuaciones y en particular la Resolución CS Nº 114/02, mediante la cual se interpreta el artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, a la vez que autoriza la contratación de ex-Profesores Regulares, que han cesado en sus funciones y deroga la Resolución CS Nº 008/97; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta dice: “De los Profesores Eméritos y Consultos: Todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado, el 1º de marzo del año siguiente a aquél en el que cumple 65 años de edad. En tal circunstancia el profesor regular puede ser designado Profesor Consulto -en la categoría respectiva- o Profesor Emérito.”
Que el Artículo 21 del citado Estatuto dice: “De los Profesores Contratados: El Consejo Directivo, por el voto de los dos tercios de sus miembros, puede proponer al Consejo Superior la contratación por tiempo determinado y por razones académicas debidamente fundadas, de profesores o investigadores de distintas categorías y especialidades, en las condiciones, funciones y con la retribución que en cada caso se establezca”.
Que es necesario resolver respecto de las dedicaciones en que contratarán a los docentes, por lo que debe modificarse el artículo 3º de la Resolución CS Nº 114/02.
Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 072/02,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 13º Sesión Ordinaria del 11 de setiembre de 2002)
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución CS. Nº 114/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular, en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el artículo 21 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento de jubilarse, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a
semiexclusiva.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes, I.E.M., Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA