SALTA, 16/09/02.-

Expediente Nº 2.538/02

 

RESOLUCION CS 220/02

 

VISTO la consulta realizada por la Consejera Julia GATII FARIZANO de GUIÑEZ representante del Claustro de Profesores ante el Consejo Asesor del Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia", con relación a la posibilidad de elegir autoridades, en este caso Director, estando el Consejo Asesor sin Representantes de Padres, y   

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Rectoral Nº 203/00 se prorroga nuevamente el mandato de la Prof. Carmen Amaya de Torres, en el cargo de Directora del mencionado Instituto, a partir del 8 de mayo del corriente año y hasta tanto asuma el nuevo Director.

 

Que el mencionado acto administrativo fue convalidado por este Cuerpo mediante Resolución CS Nº 1"61/00, de fecha 01/08/00.

 

Que la pertinencia y legalidad de proceder a la elección de autoridades del I.E.M., están dadas desde la vigencia y promulgación de la resolución del Consejo Superior Nº 287/01, de la que las partes interesadas tomaron conocimiento oportunamente.

 

Que el requisito para que el Consejo Asesor proponga nuevas autoridades al Consejo Superior de acuerdo al Estatuto (Art. 100, inc. 33) .es que cuente con el quórum para sesionar. La cobertura de los representantes de los claustros es independiente y dinámica y las convocatorias a elecciones se deben realizar en legal tiempo y forma de acuerdo al Reglamento (Res. C.S. 114/90).

 

Que esta Cuerpo entiende que si un claustro no se pudiera cubrir por causas ajenas a la convocatoria, se procederá de acuerdo al artículo 23 de la Resolución 114/90, y si esta no fuera cubierto por falta de presentación de listas, el Consejo Asesor sigue funcionando normalmente con el quórum requerido. De no ser así los órganos consultivos o de gobierno, o los unipersonales caerían en acefalía frecuentemente, lo cual es inconcebible.

 

Que respecto al sistema que el Consejo Asesor adopte para elegir la persona que va a ser propuesta al Consejo Superior para el cargo de Director, podrá ser por votación de los miembros que componen el Consejo Asesor, sesionando con quórum correspondiente o podrá realizarlo mediante un acto eleccionario, u otro sistema que el Consejo Asesor considere adecuado, aprobado por el mismo, que hasta que no se incorpore al Reglamento de Funcionamiento del I.E.M, el resultado del acto eleccionario no será vinculante, por lo que realizado el mismo, el Consejo Asesor adoptará o hará suyo el resultado de la elección ya partir de allí propondrá al Consejo Superior la persona elegida.

 

Que se considera necesario y perentorio regularizar la situación del I.E.M.

 

Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y teniendo en cuenta lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 070/02,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 13º Sesión Ordinaria del 11 de Septiembre de 2002)

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer que en un plazo máximo de treinta (30) días corridos de notificada de la presente, el Consejo Asesor del Instituto de Edueaci6n Media “Dr. Arturo Oñativia” deberá elevar al Consejo Superior la propuesta del nuevo Director del mismo, en el marco del Reglamento de Funcionamiento del I.E.M. (Resolución CS Nº 114190) y del artículo 10, inciso 33 del Estatuto Universitario.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, I.E.M., Consejo Asesor y Prof. Julia GATTI FARIZANO de GUIÑEZ. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos.-          

 

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA