SALTA, 16/09/02.-
Expediente Nº 1.507/01
RESOLUCION CS 218/02
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución 1.038/96 del Ministerio de Cultura y Educación, aprobatoria del Estatuto de la Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CS Nº 177/02 se prorroga el presupuesto 2001 hasta el 31 de agosto de 2002.
Que por Resolución CS Nº 131/01 el CONSEJO SUPERIOR incorpora y distribuye el Presupuesto 2001 de la Universidad Nacional de Salta.
Que el artículo 27 de la Ley 24.156, establece que si al inicio del ejercicio económico-financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general regirá el que estuvo en vigencia el año anterior con los ajustes de ley.
Que a la fecha la Universidad Nacional de Salta cuenta con la asignación de Ley Nº 25.565 por un monto de $ 30.331.525.00 estando pendiente la distribución interna del presupuesto.
Que el artículo 129 del Estatuto vigente establece que no pueden efectuarse gastos que no estén previstos en las partidas del presupuesto de la Universidad.
Que al no contar con la distribución interna del presupuesto es necesario incluir los créditos que autoricen gastos indispensables para asegurar la continuidad de los servicios.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO tomó la intervención que le compete indicando que la Universidad no cuenta hasta la fecha con el sistema de "red de acciones presupuestarias" aprobado.
Que es necesario ampliar el plazo establecido por Resolución Rectoral Nº 695/01 hasta el 31/08/02, conforme a las disposiciones en la materia.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA, mediante su Despacho Nº 068/02.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 13° Sesión Ordinaria del 11 de Septiembre de 2002)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2002, por duodécimos, el presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, aprobado por Resolución Nº 131/01 del CONSEJO SUPERIOR, habilitando el 90% del mismo para su ejecución, observando lo dispuesto en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que deberá observarse desde el punta de vista del control interno lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control.
ARTÍCULO 3º.- Que la autorización para gastos limitado en un 90 % según lo dispuesto por el artículo 1° de la presente resolución, estará supeditado al nivel de disponibilidad del flujo de caja para dicho período.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, I.E.M., Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, U.A.I., y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA