SALTA, 28 AGOSTO 2002
Expediente N° 12.125/01.-
RESOLUCIÓN CS N° 203/02
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD convoca a concurso público para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Asociado con Dedicación Exclusiva para la asignatura ENFEMERÍA MÉDICA de la Carrera de Enfermería, y
CONSIDERANDO:
Que se dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concurso para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares, aprobado por Resolución CS N° 350/87 y modificatorias.
Que el Jurado se constituyó en tiempo y forma y se expidió por unanimidad, aconsejando la designación de la Lic. Liliana I. Ramos de Cicala en el referido cargo.
Que el CONSEJO DIRECTIVO de la mencionada Facultad, mediante Resolución N° 367/02, aprueba el Dictamen del Jurado y solicita al CONSEJO SUPERIOR la designación de la mencionada profesional en el cargo objeto del concurso.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 104/02,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Undécima Sesión Ordinaria del 22 de agosto de 2002)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la profesional designada deberá cumplir sus funciones en la asignatura motivo de este concurso y/o en cualquiera otra de la misma área o disciplina afín, de acuerdo a su especialización, necesidades de la Facultad y su dedicación, según lo determine el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD mediante resolución fundada, todo ello de conformidad con el Estatuto de la Universidad, según lo dispone el Artículo 65 bis de la Resolución CS N° 350/87 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Imputar el presente gasto en la respectiva partida individual de la Planta de Personal Docente de la citada Facultad.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Cs.
Salud, Obra Social, Dirección General de Personal y Lic. Ramos
de Cicala. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a
los efectos de proceder según lo indicado por el Artículo
58 de la Resolución CS N° 350/87 y sus
modificatorias.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA -
Dr. Víctor Omar VIERA