SALTA, 13 AGOSTO 2002
Expediente Nº 2.536/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº 188/02
VISTO estas actuaciones, la Resolución Nº 134/01 de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Nota de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de fecha 25 de julio del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que las unidades académicas tomaron conocimiento formalmente de dichos documentos en fecha 30 de julio de corriente año.
Que no resulta materialmente posible cumplir con la presentación de las declaraciones juradas y formularios requeridos en la fecha, solicitados por el Auditor de la Universidad.
Que la SIGEN tiene facultades de verificación en organismos del sector público nacional, y entre ellos, las universidades nacionales, conforme lo establece la Ley 24.156.
Que es prerrogativa de las universidades, en uso de su autonomía, reglamentar su funcionamiento interno para el cual son básicos los aspectos vinculados con el desempeño de su personal.
Que la certificación de servicios solicitada está vinculada directamente al derecho de percibir sus haberes, lo que habilita a considerar el tema.
Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 028/02,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima Sesión Ordinaria del 8 de agosto de 2002)
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Tener por cumplido hasta la fecha, la Resolución Nº 134/01 de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), en cuanto a declaraciones juradas y efectiva prestación de servicios con la documentación obrante en la Universidad (Formularios, planillas de haberes).
Artículo 2º.- Disponer la implementación en todo el ámbito de esta Universidad, de un Registro Único de Actividades Docentes y de Investigación, conforme al Formulario que obra como Anexo I de la presente.
Artículo 3º.- Disponer que para el Personal de Apoyo Universitario, la certificación de la real prestación de servicios será emitida por los respectivos Directores o personal responsable, conforme a los mecanismos de control instalados en cada unidad.
Artículo 4º.- La presentación de las declaraciones juradas de prestación de servicio propuesta por la SIGEN, así como la certificación respectiva, será de aplicación a partir del mes siguiente al dictado de la presente.
ARTÍCULO
5º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades,
Sedes Regionales, I.E.M., SIGEN, U.AI., Secretarías,
Direcciones Generales, Asesoría Jurídica, y Consejo de
Investigación. Cumplido, siga a la Comisión de
Interpretación y Reglamento.
RSR
Fdo. Prof. Juan
Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA