SALTA, 30 JULIO 2.002
Expediente Nº 8.042/99.-
RESOLUCIÓN CS Nº 182/02
VISTO la necesidad de dejar aclarado el alcance del Artículo 55 del Estatuto de la Universidad, con relación al Régimen de Permanencia, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado artículo establece textualmente: þTodas las categorías de docentes regulares ingresan a la Carrera Académica y ascienden en la misma, por concurso público y abierto de oposición y antecedentes en docencia, investigación, extensión, gestión y otros que reglamenta el Consejo Superior según las categorías. Son designados por el término de 5 años. La permanencia en la misma categoría de los docentes regulares se realiza luego de dos concursos públicos y abiertos, por medio de sistemas de evaluación permanente por comisiones evaluadoras. El Consejo Superior reglamenta el régimen de permanencia en la categoríaû.
Que el Dictamen Nº 6250 de Asesoría Jurídica analiza la permanencia de los docentes regulares en el marco de la Carrera Académica,Título III,Capítulo I del Estatuto de la Universidad, cuyos fundamentos se comparten.
Que, además, el Artículo 58 del Estatuto, que norma sobre el régimen de permanencia, en su inc. e) establece que þlas evaluaciones se efectúen cada 3 años, realizándose la primera al vencimiento de la segunda designación por concurso público y abierto a la que se refiere el Artículo 55û, de lo que se infiere claramente que entre la primera y segunda designación, en la categoría, median cinco años tanto para Profesores como para Auxiliares de la Docencia.
Que en oportunidad de analizar algunos casos particulares, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas aconseja: "Prorrogar hasta la aprobación del Reglamento de la Carrera Académica de esta Universidad, la condición de Regular de aquellos docentes que hayan rendido concurso público de antecedentes y pruebas de oposición dos (2) veces en la misma categoría, con igual dedicación y para la misma asignatura, asignaturas, grupos de asignaturas o disciplina de una misma Facultad, habiendo cumplido un período de permanencia de cinco (5) años entre cada concurso ganado y teniendo un total de 10 años".
Que asimismo, dicha Comisión interpreta como igual asignatura aquella del mismo nombre para la misma Carrera o aquella que habiendo cambiado de nombre, sea equivalente a la del primer concurso, según el respectivo plan de sustitución de la carrera correspondiente.
óQue, órespecto de lo opinado precedentemente por la Facultad de Ciencias Exactas, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior entiende que de acuerdo al Estatuto, las categorías y dedicaciones son independientes entre ellas, por cuanto se concursan sólo las categorías, las dedicaciones se asignan según las necesidades y objetivos de los módulos académicos, de acuerdo al art. 11 del Estatuto y que entre el primer concurso abierto y el segundo, requeridos para obtener derecho al ingreso al régimen de permanencia establecido en el art. 58, deben mediar al menos cinco (5) años.
Por ello, en uso de las atribuciones que les son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 057/02,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 9º Sesión Ordinaria del 25 de julio de 2002)
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Interpretar y dejar aclarado que será requisito para ingresar al Régimen de Permanencia, haber sido designado mediante dos concursos públicos y abiertos en la misma categoría, en la misma asignatura o grupo de asignaturas equivalentes.
Artículo 2º.- Interpretar como "misma asignatura" aquella del mismo nombre para la misma Carrera o aquella que habiendo cambiado de nombre, sea equivalente a la del primer concurso, según el respectivo plan de sustitución de la carrera correspondiente.
Artículo 3º-Las Facultades, a través de sus Consejos Directivos, definirán y resolverán sobre las asignaturas o grupos de asignaturas de un área equivalentes, en forma fundada.
Artículo 4º.- Interpretar que entre el primero y el segundo concurso abierto rendidos en las condiciones precedentemente establecidas, deben mediar al menos cinco (5) años, de acuerdo al art. 58 inc.e), plazo establecido en el Estatuto para el ingreso y ascenso en las distintas categorías de docentes regulares,(art.55).
ARTÍCULO 5º-Prorrogar la condición de regular de los docentes que revisten en esa condición hasta que se apruebe el Reglamento de la Carrera Académica.
ARTÍCULO 6º.-
Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes
Regionales, I.E.M., Secretarías y Direcciones Generales.
Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus
efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor
Omar VIERA