SALTA,
05/07/02.-
Expediente
Nº 14.259/99
RESOLUCION CS 171/02
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la Carrera de TÉCNICO UNIVERSITARIO EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS (PLAN 2000) que se dicta en la FACULTAD DE INGENIERIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución 223/02, resuelve suprimir en el ítem 3 - Características principales del Plan de Estudios de la mencionada Carrera, la cláusula que establece que “Las materias de primer año se dictarán en ambos cuatrimestres”
Que las razones expuestas en el citado acto administrativo son atendibles y justificables a juicio de este Cuerpo.
Que el Artículo 113, inc. 6) del Estatuto Universitario establece que es atribución de los Consejos Directivos aprobar los proyectos de planes de estudio de las carreras de grado y posgrado y sus modificaciones y elevarlos al Consejo Superior para su ratificación.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 087/02,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Quinta Sesión Especial de! 4 de julio de 2002)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ratificar la Resolución Nº 223/02 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE INGENIERIA, de fecha 14/06/02, en el marco de lo establecido en los incisos 3 y 8 - Artículo 100 del Estatuto Universitario.
ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ingeniería, Secretaría Académica y Dirección de Control Curricular. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA