SALTA, 26/06/02.-
Expediente Nº 4.553/98
RESOLUCION CS 168/02
VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 326/01, por la cual se aprueba y pone en vigencia el Proyecto de Articulación elevado por la Facultad de Humanidades, que posibilite a los Profesores de Nivel Superior no Universitario a obtener el título de LICENCIADO EN ARTE, Y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la mencionada Unidad Académica (mediante Resolución Nº 391-(2) de acuerdo a la observación formulada por Secretaría Académica de la Universidad, solicita la modificación de la Resolución CS Nº 326-01, en el sentido de dejar establecido que las condiciones de admisión serán las fijadas en el punto 2) del Capítulo II: Criterios Académicos del Anexo I de la Resolución CS Nº 095/99.
Que el citado
punto establece taxativamente: “Los aspirantes
a realizar dichos Cursos deberán reunir las siguientes condiciones: a) Poseer
títulos que pertenezcan a la misma área disciplinar de la Carrera a la que
accederían, aunque tengan diferente denominación. Las Unidades Académicas
oferentes deberán establecer los títulos del nivel terciario que consideren pertinentes
para su propuesta; b) que los planes de estudio de las carreras de formación
docente de procedencia tengan un mínimo de 4 años de duración o 1800 horas
reloj; y c) que la fecha de egreso sea anterior al 30 de abril de 2000.”
Que con relación a este último inciso, resulta conveniente disponer su modificación para este caso, en Virtud de la gran expectativa en el medio que generó este proyecto y teniendo en cuenta que un importante número de aspirantes no se enmarcan en la fecha fijada como requisito.
Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 076/02.,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su Octava Sesión Ordinaria del 20 de junio de 2002)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que las condiciones de admisión exigidas para los interesados en cursar e] Proyecto de Articulación para obtener el título de Licenciado en Arte, son las que obran en el punto 2) - Capítulo II - Criterios Académicos del Anexo I de la Resolución CS Nº 095/99, con excepción del inc.) c del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que los aspirantes a cursar el citado Proyecto de Articulación deberán haber egresado de un Instituto Superior no Universitario antes del 1° de agosto de 2002.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Secretaría Académica y Dirección de Control Curricular. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA