SALTA, 05 JUNIO 2002


  1. Expediente N° 21.038/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 145/02


VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 287/01, a través de la cual este Cuerpo solicita a Asesoría Jurídica el descargo correspondiente, respecto del asesoramiento brindado con relación al proceso eleccionario en el Instituto de Educación Media þDr. Arturo Oñativiaû, y


CONSIDERANDO:


Que por tal motivo, el mencionado servicio de asesoramiento expresa textualmente:

þI. Atento al requerimiento efectuado mediante la Res. Nº 287/01 del Consejo Superior de esta Universidad (del 3/12/01) en su art. 9º, en relación a las actuaciones en Expediente Nº 21.038/00 referido a la renovación de claustros del Consejo Asesor del Instituto de Educación Media þDr. Arturo Oñativiaû, por el presente formulo descargo en base a las consideraciones a continuación expongo.

II. Al emitirse el Dictamen Nº 5513, de fecha 3 de agosto de 2000, concerniente a las elecciones del claustro de alumnos y padres ante el Consejo Asesor del Instituto de Educación Media þDr. Arturo Oñativiaû, se indicó que correspondía aplicar la Res. Nº 125/00 CS y, a todos los fines electorales, el Régimen Electoral General - Res. Nº 141/96 del Consejo Superior. Advertido inmediatamente el error por Asesoría Jurídica, de que tal Res. Nº 125/00 se refería al Reglamento de las Sedes Regionales y no a los Institutos de Educación Media, se envió nota aclaratoria al Sr. Rector, del 31/8/00, a fin de que se rectifique el equívoco; lo cual se concretó mediante Res. Rectoral Nº 382/00 rectificatoria de la Res. Rectoral Nº 304/00.

Posteriormente, se emito Dictamen Nº 5666 de fecha 28/11/00, por el que se aconsejó suspender la convocatoria a elecciones de los claustros de alumnos y padres ante el consejo Asesor del I.E.M. - Salta, fundando tal parecer en la falta de una normativa expresa referida a estos Institutos. Igual criterio se aconsejó al I.E.M. -Tartagal.

En tales dictámenes se incurrió en errores en cuanto a las normas aplicables, los que fueron total y debidamente rectificados en su oportunidad, por lo que no han ocasionado perjuicios a esta Universidad.

Sin perjuicio de ello, es oportuno decir aquí que las normas reglamentarias aplicables en materia eleccionaria no obstante estar sus bases en el Estatuto Universitario, no siempre resultan tan claras y explícitas por lo que siempre hay un margen librando a la interpretación que de ellas se haga. En particular, en el caso de los Institutos de Educación Media, nos encontrábamos con la Res. Nº 132/01 que parecía derogar el Reglamento de Funcionamiento de tales Institutos. A ellos se sumaba, la existencia del art. 44 de Reglamento Electoral General que los menciona. De modo que, lo que ahora parece tan claro no lo era en aquel momento. Tan es así, que fue necesario que el Consejo Superior, a través de su Comisión de Interpretación y Reglamento, efectúe una interpretación íntegra de las normas eleccionarias aplicables.

Lo dicho se corrobora con la citada Res. Nº 287/01 CS, que expresa claramente en sus considerandos 7º y 8º que existía un desorden normativo, en el que incluso el Art. 44 del Reglamento Electoral General de la Universidad (Res. 141/96) traía aparejada una mayor complicación, en tanto menciona a los Consejo Asesor de las Sedes Regionales e Institutos de Educación Media. Asimismo, y conforma en su penúltimo considerando, cuando se dice: þEste Cuerpo se encuentra próximo a la aprobación de un nuevo Reglamento del IEM y entiende necesario realizar un reordenamiento de las reglamentaciones referidasû.

Que el descargo efectuado resulta aceptable a juicio de este Cuerpo.


Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 039/02,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 7º Sesión Ordinaria del 30 de mayo de 2002)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Tomar conocimiento y aceptar el descargo producido por el Sr. Director de Asesoría Jurídica de la Universidad.


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Asesoría Jurídica, I.E.M. þDr. Arturo Oñativiaû y Dirección de Coordinación Administrativa. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA