SALTA, 05 JUNIO 2002

Expediente Nº 1.522/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 141/02


VISTO las presentes actuaciones y la nota de fecha 01-10-01, por la cual el Sr. Rodolfo Martín Delgado solicita que el Consejo Superior fije o determine la norma a aplicar con relación al Artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y


CONSIDERANDO:


Que Dirección de Asesoría Jurídica, a través de su Dictamen Nº 6076, expresa que: þAnalizada la presentación referenciada, surge que ni la Ley de Educación Superior Nº 24.521, ni el decreto reglamentario de la misma, establecen el plazo para interponer el recurso previsto en el art. 32 de la citada Ley, por lo que dicho plazo surgirá de la interpretación que a tal fin se realice. Por otro lado, y teniendo en cuenta que la instancia prevista en el art. 32 de la Ley de Educación Superior es judicial, el interesado deberá requerir necesariamente el asesoramiento de un abogado de la matrícula, quien deberá interpretar las leyes correspondientes a los fines de interponer el recurso del art. 32û


Que este Cuerpo comparte en todos sus términos el dictamen del servicio jurídico.


Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 048/02,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la 7º Sesión Ordinaria del 30 de mayo de 2002)

R E S U E L V E:


Artículo 1º.- No hacer lugar a la presentación efectuada por el Sr. Rodolfo Martín Delgado con relación a la aplicación del artículo 32 de la Ley de Educación Superior, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Sr. Rodolfo M. Delgado y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Asesoría Jurídica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA