SALTA, 05 JUNIO 2002
Expediente Nº 17.565/01.-
RESOLUCIÓN CS Nº 140/02
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Directora de LRK 317 Radio Universidad Nacional de Salta eleva propuesta de Contrato de Promotor de Ventas de Publicidad para la emisora, y modificación del Reglamento para la Explotación Comercial de LRK 317, y
CONSIDERANDO:
Que dicha propuesta cuenta con el aval respectivo del Sr. Secretario de Extensión Universitaria.
Que al respecto, Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 6247 expresa: þ...Analizado el mismo, este Servicio Jurídico observa que el contrato sugerido no puede llevarse adelante toda vez que el mismo no se ajusta a lo establecido en la Resolución CS Nº 480/99...Sin perjuicio de ello, y a los fines de posibilitar la instrumentación de un contrato como el traido a estudio, resultaría conveniente modificar la Resolución CS Nº 480/99, incluyendose de manera expresa la posibilidad de venta de publicidad mediante la figura propuesta - promotor -.û
Que la propuesta presentada fue analizada por la Comisión de Interpretación y Reglamento, quién realizó algunos ajustes al texto que este Cuerpo comparte en su totalidad.
Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 038/02,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 7º Sesión Ordinaria del 30 de mayo de 2002)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Modificar los Artículos 9º, 12 y 16 del þReglamento para la Explotación Comercial de LRK 317 - Radio Universidad Nacional de Saltaû, aprobado por Resolución CS Nº 480/99, conforme a lo siguiente:
El artículo 9º quedará redactado: þARTÍCULO 9°.- El canje publicitario por productos o servicios se hará a los mismos precios fijados para los avisos pagos. La orden de publicidad que lo origine deberá llevar: la indicación "canje publicitario", la firma del anunciante con el que se efectúe la transacción y el detalle de los productos y/o servicios ofrecidos con las especificaciones necesarias para su correcta identificación y valoración. Dicha orden dará lugar a la emisión de las correspondientes facturas de curso legal, luego de ser verificada por el Director de la emisora y una vez realizados los controles de aire respectivos. Dado que este intercambio no implicará movimiento de fondos, las facturas emitidas y recibidas serán rendidas directamente ante la Dirección General de Administración de la Universidad y se reconocerán comisiones a los promotores de ventas en la misma proporción establecida para las transacciones en efectivo.û
Incorporar el siguiente texto como inciso c) del Artículo 12: þlos promotores de venta que suscriban el Contrato específico que como Anexo forma parte de la presente Resoluciónû
El Artículo 16 quedará redactado: þARTÍCULO 16.- Las Agencias de Publicidad y los Promotores de Venta que deseen comercializar espacios en LRK 317 deberán hacerlo con órdenes de publicidad firmadas por quien las represente, facturas conformadas y/o recibos propios y serán reponsables ante la Universidad por la deuda de sus anunciantes. Deberán depositar el 100 % del monto que hubieran facturado, dentro de los diez días corridos contados a partir de la fecha de emisión de la factura que a su nombre y por igual importe recibirán de la Secretaría de Extensión Universitaria una vez que la Dirección de la emisora haya verificado las órdenes respectivas y realizado los controles de aire pertinentes. Percibirán una comisión del 30 % del monto depositado en Tesorería General de la Universidad, para lo cual deberán extender la factura o recibo correspondientes.û
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Proyecto de Contrato obrante a fojas 6 de las actuaciones de referencia, incorporando lo siguiente:
El plazo de vigencia del presente contrato es de tres (3) meses, a partir de la firma del mismo.
El CONTRATADO podrá rescindir el presente contrato comunicando tal decisión con trenta (30) días de anticipación.
En caso de conclusión o rescisión del contrato, el CONTRATADO está obligado a rendir todos los pagos de ventas de publicidad y la documentación exigida por la Universidad.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretarías
de Extensión Universitaria y Administrativa, Dirección
General de Administración, Asesoría Jurídica y
Radio Universidad. Cumplido, siga a Secretaría de Extensión
Universitaria a sus efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio
BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA