SALTA, 30 MAYO 2002


Expediente N° 17.010/00.-


RESOLUCIÓN CS N° 135/02


VISTO la presentación efectuada por Presidentes de Centros de Estudiantes y Consejeros Estudiantiles de las Facultades de Ingeniería y de Ciencias Exactas, y


CONSIDERANDO:


Que a través de la misma solicitan una modificación de los Reglamentos para el funcionamiento de kioscos, bares y confiterías y del Servicio de Fotocopiado, respecto del pago del cánon destinado a los Centros de Estudiantes que, con la actual normativa, se produce demoras innecesarias.


Que en la actualidad el cánon que abona el concesionario es depositado en Tesorería General de Rectorado y para su cobro los Centros de Estudiantes deben esperar en demasía, teniendo en cuenta los numerosos trámites administrativos que se realizan


Que para agilizar este procedimiento, resulta conveniente que el depósito de los cánones se realicen en el sector administrativo-contable de cada Centro de Gestión y éste a su vez proceda la entrega de los fondos correspondientes a los respectivos Centros.


Por ello y en uso de sus atribuciones,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 24 de mayo de 2002)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Disponer que los Concesionarios de Kioscos y Fotocopiadoras de esta Universidad deberán realizar el depósito del cánon correspondiente al Sector Administrativo Contable de cada Facultad o Centro de Gestión, modificandose en consecuencia los Reglamentos aprobados por Resoluciones CS Nº 285/01 y 286/01 en las partes respectivas.


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Centros de Estudiantes, FUSa., APUNSa., ADIUNSa., U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA