SALTA, 30 MAYO 2002


Expediente N° 10.789/99 (Cuerpos I y II)

RESOLUCIÓN CS N° 118/02


VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. José Armando GAMARRA GAITE en contra de la Resolución Nº 894/01 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, por la cual se rechaza el recurso de reconsideración en contra de la Resolución 754/01 que desestimara las impugnaciones de dos aspirantes al concurso de un cargo de JTP en la asignatura Física I de la Escuela de Biología de su dependencia, y


CONSIDERANDO:


Que el recurrente sostiene que la Facultad de Ciencias Naturales hizo caso omiso de que el proceso administrativo aún no había concluido y que el recurrente estaba con licencia médica, pues no obstante lo indicado, emitió la Resolución 904/01 que dispone la finalización de sus funciones docentes.


Que según el dictamen 6298 de Asesoría Jurídica, la interposición de recursos por parte de los administrados no suspenden la ejecución y los efectos de los actos administrativos en cuanto gozan de la presunción de legalidad por consiguiente el argumento del recurrente diviene IMPROCEDENTE.


Que el recurrente objeta y objetó a otros aspirantes al Concurso, aduciendo que no cumplen con lo establecido en la þLey Federal de Educaciónû (este Cuerpo interpreta que se refiere a la Ley de Educación Superior, en lo concerniente a títulos universitarios para ejercer la docencia).


Que en relación con esa objeción, en la presente tramitación se pone en claro, según dictamen jurídico e interpretación del Consejo Directivo, que el recurrente tuvo derecho a impugnar dentro de los plazos reglamentarios, pero que esta presentación la realizó seis (6) meses después del cierre de la inscripción.


Que, por otra parte, no observó ni impugnó ninguno de los trámites concursales anteriores a su presentación extemporánea. por lo que se interpreta que consintió el trámite concursal con su aplicación en todas sus etapas.


Que con relación a las acusaciones que realiza contra uno de los miembros del jurado, las mismas se realizan a posteriori del dictamen del Jurado, por lo que devienen þabsolutamente extemporáneos e improcedentesû (Dictamen 6104 de Asesoría Jurídica).


Que no obstante lo expuesto, este Cuerpo deja sentado que el Jurado, tanto en el Dictamen como en su ampliación, puntualiza que þlos antecedentes de todos y cada uno de los postulantes se consideran satisfactorios para el nivel del cargo concursadoû.



Que las denuncias efectuadas ante distintos organismos (Juzgado Federal de Salta, Defensor del Pueblo de la Nación, Instituto Nacional contra la discriminación, la Xenofobia y el Racismo), no impiden la normal tramitación del concurso, dejando constancia que la Facultad de Ciencias Naturales ha remitido copia de la Resolución 894/01 a todos ellos.


Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 037/02,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 24 de mayo de 2002)

R E S U E L V E:


Artículo 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. José Armando GAMARRA GAITE, en contra de la Resolución Nº 894/01 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, por las razones invocas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Notificar al Ing. GAMARRA GAITE de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Cs. Naturales, Ing. José Armando Gamarra Gaite y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA