SALTA, 10 ABRIL 2002



Expediente N° 334/02.-


RESOLUCIÓN CS Nº 095/02


VISTO el Decreto Nº 491/02 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se establece que þtoda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada -en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondienteû, y


CONSIDERANDO:


Que las Universidades Nacionales son personas públicas estatales, con rango constitucional autónomo (Art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional) y las previsiones de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.


Que pertenecen al sector público nacional, pero no forman parte de la Administración Pública Nacional.


Que a través de la Dirección de Asesoría Jurídica se ha presentado una acción declarativa, medida de no innovar en contra del Poder Ejecutivo Nacional.


Que, asimismo, el mencionado servicio jurídico analizó las presentes actuaciones y emitió el Dictamen Nº 6284, por el que informa que interpuso Acción Declarativa de Inconstitucionalidad en contra de los Decretos Nros. 023/01; 025/01, 030/01, 035/01, 113/02, 116/02, 157/02 y 172/02 por considerar, también, que los mismos no son de aplicación a las Universidades Nacionales, por cuanto afectan su autonomía y autarquía.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 024/02,



EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 4 de abril de 2002)

R E S U E L V E:


Artículo 1º. Disponer la no aplicación de los Decretos PEN Nros. 023/01, 025/01, 030/01, 035/01, 113/02, 116/02, 157/02, 172/02 y 491/02 en el ámbito de la Universidad



Nacional de Salta, hasta tanto se resuelva judicialmente la situación planteada.


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA