SALTA, 10/04/02.-
Expediente Nº 4.068/00
RESOLUCION CS 091/02
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Abogada María Aurora CHAVEZ solicita la devolución de dinero abonado en concepto de inscripción y matrícula a la Maestría en Filosofía Contemporánea que dicta la FACULTAD DE HUMANIDADES, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada profesional interpone formal recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº 1290/00 emitida por el Consejo Directivo de la mencionada Facultad.
Que analizado
el mismo, la Dirección de Asesoría Jurídica emite el Dictamen Nº 6208 que
expresa textualmente: “La Comisión
de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior remite las presentes
actuaciones a este Servicio Jurídico, solicitando se aclaren las siguientes
consultas:
1. - A fs. 48 el
Dictamen 6046 dice:”En efecto no se han tenido en cuenta a los fines de emitir
la Res. 1290/00 todos los antecedentes...” ¿No es
suficiente con la Res. 300/01 ampliatoria de la res. 1290/00?
Al respecto, cabe decir que la
Resolución Nº 300/01, aconsejada por Asesoría Jurídica, fue emitida como consecuencia
del recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Aurora Chávez. La misma,
solo tuvo por fin indicar a la recurrente los recursos administrativos que se
podían interponer ante la Resolución Nº 1290/00 y el marco normativo -reglamentación
- aplicado por esta Universidad a los efectos de emitir la Resolución 1290/00,
es decir el marco normativo que sirve de causa al acto administrativo.
Al decir el dictamen de esta Asesoría: “en
efecto no se han tenido en cuenta a los fines de emitir la Res. 1290/00 todos
los antecedentes...”, se hace referencia no a los antecedentes jurídicos,
especificados en la Res. 300/01, sino a los hechos fácticos que deben servir de
causa a los actos administrativos. Específicamente, se quiso hacer referencia a
lo manifestado por la Dra. Chávez en su recurso jerárquico al sostener que hubo
una modificación del cronograma por parte de la universidad. Fue en este
sentido que Asesoría emitió el dictamen obrante a fs.
47/48.
2. - En otro párrafo de fs. 48 expresa: “de una nueva consideración de los
elementos... incumplimiento de la Universidad del cronograma...”. Que del informe
del Comité sobre las fechas de dictado de la Maestría, surge que el inicio de
las clases no fue en 1999, sino en 1998. Estos elementos, ¿modifican en algo lo
expresado en el dictamen Nº 6046?
Al respecto, cabe decir que el dictamen
Nº 6046 (fs.47/48), fue dictado por este Servicio
Jurídico teniendo en cuenta la presentación de la Dra. Aurora Chávez, y el informe
del Comité Académico de la Maestría en filosofía Contemporánea obrante a fs. 11, donde no se específica la fecha en la que comenzó a
dictarse la Maestría en Filosofía Contemporánea.
Del nuevo informe del Comité obrante a fs. 50, surge claramente que la Universidad cumplió con el
dictado de la Maestría en el año 1998, si bien hubo un retardo en el inicio de
las clases, toda vez que la resolución Nº 878/98 establece el inicio del primer
módulo el 24/10/98, Y el mismo efectivamente comenzó el día 7/11/98.
Sin perjuicio de ello, cabe tener en
cuenta que la demora en el inicio del dictado de las clases por parte de la
Universidad no es tal como para poder afirmar que hubo un incumplimiento por parte
de esta Casa de Altos Estudios.
Así las cosas, al no mediar un
incumplimiento de las obligaciones asumidas por esta Universidad, si bien la
normativa aplicable al caso, a saber Res. 246/98 y 878/98, nada dicen respecto
de la posibilidad de devolver el dinero, resultan de aplicación al presente
caso las normas generales del Código Civil, que obligarían a devolver el dinero
abonado por la Dra. Chávez sólo en caso de haya habido un incumplimiento de su
parte.
En el caso puntual, no hubo
incumplimiento por parte de la u.N.Sa., sino por el contrario, la Dra. Aurora Chávez
por motivos personales y/o laborales se vio imposibilitada de cursar la
Maestría referenciada, por lo que no existe obligación alguna pendiente de
cumplimiento por parte de la Universidad."
Por todo lo expuesto, este Servicio
Jurídico adviene que con el nuevo informe del Comité de la Maestría obrante a fs. 50, no asiste razón a la recurrente Dra. Aurora Chávez,
por lo que mediante el presente dictamen
se rectifica en su totalidad el dictamen Nº 6046 de esta Asesoría Jurídica
obrante a fs. 47/48 de autos, y se aconseja no hacer
lugar al recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente.”
Que este Cuerpo comparte los términos vertidos por el servicio jurídico en su dictamen.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 022/02,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Tercera Sesión Ordinaria del 21 de marzo de 2002)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la Abogada María Aurora CHA VEZ, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º.- Notificar a la recurrente de lo dispuesto por el
Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de
las instituciones universitarias nacionales, impugnados con fundamento en la
interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas
internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal
de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.”
ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Abogada Chávez y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA