SALTA, 10 ABRIL 2002


Expediente N° 17.054/98.-

RESOLUCIÓN CS Nº 090/02


VISTO estas actuaciones por las cuales la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo entiende necesario establecer pautas claras con relación al Certificado de Salud para ingresantes, y


CONSIDERANDO:


Que el Estatuto Universitario establece que el Consejo Superior dispone el régimen de ingreso de estudiantes a la Universidad.


Que se exige que los análisis y radiografías para el certificado de aptitud física sea otorgado por un organismo público. Los casi 10.000 estudiantes que se inscriben en la U.N.Sa. cada año producen una fuerte saturación de tales organismos, dificultando su desempeño de rutina.


Que el estudiante debe abonar un monto que oscila entre $ 30 y $ 90, dependiendo del trámite que haga.


Que según el informe del Sr. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud “los antecedentes de los catastros realizados antiguamente en las grandes luchas sanitarias, es que los estudios complementarios (análisis y rayos X) “descubren poco” y “gastan mucho”. En virtud de ello, estos estudios deben ser realizados selectivamente a los sintomáticos.”


Que en consecuencia, teniendo en cuenta la grave crisis financiera y el bajo rendimiento de los estudios complementarios, sugiere eliminar la obligatoriedad de los mismos.


Que en su reemplazo propone promover el examen clínico y profundizar el mismo de acuerdo con la edad, conductas de riesgos, hábitos o estilos de vida, etc. Si de este examen surge la necesidad o evidencia de estudios complementarios, recién se debe considerar el uso de la Obra Social que el alumno disponga o bien en el Hospital del área Capital que corresponda.


Que la crítica situación económica impide a muchos de nuestros estudiantes completar los análisis requeridos para el otorgamiento de certificado de salud.


Por ello y atento al tratamiento sobre tablas,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 4 de abril de 2002)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la obligatoriedad del examen médico a los ingresantes de la Universidad.


ARTÍCULO 2º.- Instituir como obligatoria una revisación clínica completa que efectuará el Departamento de Sanidad durante el transcurso del primer año. Si de la misma surge la necesidad de análisis, el Departamento indicará la realización de otros estudios.


ARTÍCULO 3º.- Cada Facultad reglamentará los exámenes médicos obligatorios correspondientes que derivan de prácticas o actividades específicas que deban efectuar sus alumnos, en función al progreso de las mismas dentro de cada carrera.


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Departamento de Sanidad y Centros de Estudiantes. Cumplido, siga a Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA