SALTA, 04 ABRIL 2002
Expediente N° 754/00.-
RESOLUCIÓN CS Nº 079/02
VISTO estas actuaciones mediante las cuales la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA pone a consideración la firma de un Contrato de Promoción entre la Universidad Nacional de Salta y la Agencia de Promoción Científica y Tecnológica para la ejecución del Proyecto denominado Asistencia técnica y capacitación para la incorporación de prácticas de manejo tendientes a aumentar la productividad de los rebaños de ovejas y llamas, y
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto es un subsidio para capacitación y reentrenamiento de recursos humanos por la suma de $ 45.752, de los cuales el FONDO TECNOLÓGICO ARGENTINO (FONTAR) aportará la suma de $ 25.254, existiendo el compromiso de la Asociación para la Promoción Integral y la Asociación de Pequeños Productores de la Puna, de realizar el aporte de la mencionada suma.
Que ha tomado la intervención que le corresponde, la Dirección de Asesoría Jurídica a través de su Dictamen Nº 6226.
Que con fecha 20-12-01 el Rector suscribió el Contrato de Promoción, cuyo texto obra a fs. 77/78 de las actuaciones de referencia.
Que no se encuentra reglamentado el funcionamiento de la Unidad de Vinculación Tecnológica en cuanto a la retención a practicar.
Que el Proyecto a llevarse a cabo es de gran impacto social, siendo los beneficiarios los pequeños productores constituidos por los núcleos familiares.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 025/02,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Tercera Sesión Ordinaria del 21 de marzo de 2002)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Convalidar la firma del Contrato de Promoción entre la Universidad Nacional de Salta y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica para la ejecución del proyecto denominado: Asistencia técnica y capacitación para la incorporación de prácticas de manejo tendientes a aumentar la productividad de los rebaños de ovejas y llamas.
ARTÍCULO 2°.- No realizar retenciones sobre el subsidio otorgado por el FONDO TECNOLÓGICO ARGENTINO (FONTAR).
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Agencia de
Promoción Científica y Tecnológica, Consejo de
Investigación, Facultad de Ciencias Naturales y Secretaría
de Cooperación Técnica. Cumplido, siga a esta última
dependencia a sus efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio
BARBOSA - Dra. Graciela LESINO