SALTA, 04 ABRIL 2002

Expediente N° 754/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 079/02


VISTO estas actuaciones mediante las cuales la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA pone a consideración la firma de un Contrato de Promoción entre la Universidad Nacional de Salta y la Agencia de Promoción Científica y Tecnológica para la ejecución del Proyecto denominado “Asistencia técnica y capacitación para la incorporación de prácticas de manejo tendientes a aumentar la productividad de los rebaños de ovejas y llamas”, y


CONSIDERANDO:


Que el citado proyecto es un subsidio para capacitación y reentrenamiento de recursos humanos por la suma de $ 45.752, de los cuales el FONDO TECNOLÓGICO ARGENTINO (FONTAR) aportará la suma de $ 25.254, existiendo el compromiso de la Asociación para la Promoción Integral y la Asociación de Pequeños Productores de la Puna, de realizar el aporte de la mencionada suma.


Que ha tomado la intervención que le corresponde, la Dirección de Asesoría Jurídica a través de su Dictamen Nº 6226.


Que con fecha 20-12-01 el Rector suscribió el Contrato de Promoción, cuyo texto obra a fs. 77/78 de las actuaciones de referencia.


Que no se encuentra reglamentado el funcionamiento de la Unidad de Vinculación Tecnológica en cuanto a la retención a practicar.


Que el Proyecto a llevarse a cabo es de gran impacto social, siendo los beneficiarios los pequeños productores constituidos por los núcleos familiares.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 025/02,



EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Ordinaria del 21 de marzo de 2002)

R E S U E L V E :



Artículo 1º.- Convalidar la firma del Contrato de Promoción entre la Universidad Nacional de Salta y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica para la ejecución del proyecto denominado: “Asistencia técnica y capacitación para la incorporación de prácticas de manejo tendientes a aumentar la productividad de los rebaños de ovejas y llamas”.


ARTÍCULO 2°.- No realizar retenciones sobre el subsidio otorgado por el FONDO TECNOLÓGICO ARGENTINO (FONTAR).


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Agencia de Promoción Científica y Tecnológica, Consejo de Investigación, Facultad de Ciencias Naturales y Secretaría de Cooperación Técnica. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dra. Graciela LESINO