SALTA, 21 MARZO 2002
Expediente N° 1.077/97.-
RESOLUCIÓN CS Nº 062/03
VISTO las presentes actuaciones por las cuales COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES pone a consideración la firma de un Convenio General de Colaboración entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA (MÉXICO) y esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del Convenio es la colaboración entre las partes, estableciendo las bases generales y mecanismos para aprovechar la infraestructura y experiencia de ambas instituciones, con el fin de colaborar en acciones relativas a investigación, capacitación, asesorías, intercambio académico y difusión de la cultura, mediante programas que se enmarquen dentro de sus programas.
Que en las actuaciones obra documento original ya suscripto entre ambas Universidades.
Que Dirección de Asesoría Jurídica informa que no tiene objeción legal que formular al Convenio, a través de su Dictamen N° 6125.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 016/02,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Ordinaria del 7 de marzo de 2002)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia el Convenio General de Colaboración suscrito entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA (MÉXICO) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, U.A.M.,
Facultades, Sede Regionales, Institutos de Educación Media,
Secretarías y Coordinación de Relaciones
Internacionales. Cumplido, siga a esta última dependencia a
sus efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr.
Víctor Omar VIERA
ANEXO I Expediente N° 1.077/97.-
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA METROPOLITANA - UNIDAD IZTAPALAPA (MÉXICO) Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)
Convenio General de colaboración que celebran por una parte la Universidad Autónoma Metropolitana, representada por el Dr. Luis Mier y Teíán Casanueva, en su carácter de Rector General, parte denominada en lo sucesivo la UAM y por otra la Universidad Nacional de Salta, Argentina, representada por su Rector, Doctor Víctor Omar Viera, parte a la que se le denorninará la U.N.Sa. al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. De LA UAM, a través de su representante:
1 Que es un organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Ley emitida por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973
2 Que el objeto que persigue, le acuerdo con lo señalado por el artículo 2 de su Ley Orgánica, es:
Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad:
Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y
Preservar y difundir la cultura.
3 Que a fin de realizar su objeto, se ha organizado dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, a través de sus Unidades: Azcapotzalco, Iztapalapa y Xochimilco.
4. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de su Ley Orgánica. su representante legal es el Rector General, quien de acuerdo con el artículo 16 de la citada Ley y 36 de su Reglamento Orgánico, tiene la facultad de suscribir el presente convenio
5 Que no está sujeta al pago de impuestos ni tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, conforme a lo establecido en el artículo 5 de su Ley Orgánica.
6 Que su domicilio legal es el ubicado en:
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
Rectoría General
Prolongación Canal De Miramontes Número 3855, Colonia Ex- Hacienda de
San Juan de Dios, Delegación Thalpan Código Postal 14387 México, Distrito
Federal.
II. De LA UNSa a través de su representante:
1. Que es una institución de derecho público, autónoma y autárquica, que tiene como fines la promoción, difusión y preservación de la cultura cumple este propósito en contacto permanente con el pensamiento universal y presta particular atención a los problemas de la región y del país, creada por Ley Nacional N° 19.633.
2. Que tiene entre sus objetivos
a) Contribuir al desarrollo de la cultura mediante los estudios humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística.
b) La misión de generar y transmitir el conocimiento. la ciencia y sus aplicaciones. Su fin principal es la educación desde una perspectiva ética.
c) Procurar la formación integral y armónica de los integrantes de la comunidad universitaria, docentes, estudiantes, graduados y personal de apoyo universitario.
3. Que cuenta con recursos humanos altamente calificados y con infraestructura necesaria para llevar a cabo el cumplimiento del presente convenio.
4. Que su domicilio legal para fines del presente convenio es:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Calle Buenos Aires N° 177. (4400) Ciudad de Salta. Provincia de Salta. República Argentina
III. De ambas partes
UNICA - Que es su voluntad relacionarse a través del presente convenio, conforme a los términos y condiciones de las siguientes:
C L A U S U L A S
OBJETO.- El objeto del presente convenio es la colaboración entre las partes, estableciendo las bases generales y mecanismos para aprovechar la infraestructura y experiencia de ambas instituciones con el fin de colaborar en acciones relativas a investigación capacitación, asesorías, intercambio académico y difusión de la cultura, mediante programas que se enmarquen dentro de los siguientes rubros:
Intercambio Académico:
Programa de formación y capacitación de recursos humanos;
Programas de asesoría académica en las áreas de interés de ambas partes;
Programas de investigación científico-tecnológicos conjuntos;
Programas de estancias y años sabáticos;
Programas de organización conjunta de eventos (seminarios, conferencias, mesas redondas etc):
Programas de fortalecimiento al posgrado
SEGUNDA.
ALCANCES.- Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterio,. las partes se comprometen a formular y negociar el contenido de programas, los cuales, al ser integrados y aprobados, serán elevados a la categoría de convenios específicos de coIaboración excepto los relativos a la prestación de servicios, edición y coedición que serán denominados contratos. Los convenios específicos y contratos referidos en esta cláusula, serán denominados en este convenio, en lo sucesivo, como los instrumentos derivados, los cuales se enumeraran progresivamente iniciándose la colaboración con el proyecto descripto en el convenio específico de colaboración 1.
CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS.- Los instrumentos derivados, mencionados en la cláusula inmediata anterior, describirán, con toda precisión, las tareas a desarrollar, las aportaciones económicas, los datos y documentos necesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento debiendo, en todo momento, equilibrar las obligaciones y derechos para las partes.
CUARTA.
Para la coordinación de las actividades del presente convenio LA UAM nombra como responsable a la Lic. Ma. Olga Chávez Martínez, Jefe del Departamento de Desarrollo Académico, de la Coordinación General de Planeación, misma que se compromete al tenor de la carta compromiso que firma ante su institución. Por su parte LA UNSa nombra como responsable a la persona designada por su Rector
QUINTA.
Ambas partes acuerdan llevar a cabo reuniones con el objeto de evaluar las actividades programadas así como los avances de los programas de trabajo que deriven del presente convenio
SEXTA.
LA UAM y LA UNSaacuerdan aportar en la medida de sus posibilidades para el logro del objeto del presente convenio las instalaciones y recursos humanos disponibles en sus Unidades Administrativas, Divisiones y Departamentos Académicos respectivamente.
SÉPTIMA.
COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general. referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán dirigirse a los domicilios señalados por las partes en el punto I.6 y II.4 del apartado de declaraciones de este con convenio.
OCTAVA
FINANCIAMIENTO.- Las partes acuerdan, sobre una base de equidad, realizar las gestiones tendientes a recabar fondos externos que serán utilizados para apoyar las actividades del presente convenio, así como las que emanen de los subsecuentes instrumentos derivados.
NOVENA.
VIÁTICOS.- Las partes convienen que en caso de generarse seminarios, mesas redondas, conferencias o cualquier otra actividad derivada del presente convenio, los gastos de transportación y hospedaje para el personal involucrado, se harán por cuenta de la institución a la cual prestan sus servicios, según disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA.
PROPIEDAD INTELECTUAL.- En lo relativo a la propiedad intelectual, ambas partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos que al respecto cada una tiene sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este convenio. Asimismo, las partes convienen en que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los instrumentos derivados del presente, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
En consecuencia, cada Universidad se obliga a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier responsabilidad ante terceros que por concepto de propiedad intelectual se derive de la realización del objeto del presente convenio.
PUBLICACIONES.- En caso de que las partes decidan publicar los resultados de algún instrumento derivado, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.
CONFIDENCIAUDAD.- Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre la información que se maneje en los instrumentos derivados del presente convenio.
RESPONSABILIDAD.- Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren ocasionarse con motivo de paro de labores académicas o administrativas, así como por causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieren impedir la continuación del presente convenio o de sus instrumentos derivados.
SALVAGUARDA LABORAL.- Las partes convienen en que el personal que designen para la ejecución de las actividades derivadas del presente convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea y, en ningún caso, podrá considerarse a la otra como patrón solidario o sustituto.
En consecuencia, las partes se obligan, mutuamente, a sacarse en paz y a salvo de cualquier reclamación por este concepto.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de las partes podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados del presente convenio o de los instrumentos derivados
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Salvo pacto en contrario, ambas partes acuerdan cumplir todas y cada una de las obligaciones pactadas en este instrumento, que se encuentren pendientes de concluir o realizarse a la fecha de su terminación
APLICABILIDAD A INSTRUMENTOS DERIVADOS.- Las declaraciones y cláusulas del presente convenio se entenderán como aplicables a los instrumentos derivados, salvo estipulación expresa en contrario.
VIGENCIA.- El presente instrumento tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser renovado por períodos iguales, previo acuerdo por escrito de las partes.
MODIFICACIONES.- El presente convenio podrá ser modificado previo acuerdo entre las partes, a través del correspondiente convenio modificatorio, el cual obligará a las partes a partir de la fecha de su suscripción.
TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente convenio podrá darse por terminado cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.
El convenio dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para las partes, si en el término de un año, contado a partir de la fecha de su celebración, no llega a suscribirse algún instrumento derivado.
VIGÉSIMA PRIMERA.
JURISDICCIÓN.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de su buena fe, pero en caso de duda o discrepancia sobre su contenido o interpretación, voluntariamente y de común acuerdo designarán un representante de cada una de ellas para que decidan sobre la controversia surgida.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance jurídico, de común acuerdo lo firman por duplicado.
Fdo: Por U.A.M. Dr. Luis MIER Y TERÁN CASANUEVA Fdo: Por U.N.Sa. DOCTOR VICTOR OMAR VIERA
Rector General Rector