SALTA, 21 MARZO 2002

Expediente N° 070/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 061/02


VISTO las presentes actuaciones por las cuales COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES pone a consideración la firma de un Convenio Marco entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA de MADRID (ESPAÑA), y


CONSIDERANDO:


Que son sus fines contribuir a la promoción de la cultura científica, un mejor conocimiento de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocos.


Que Dirección de Asesoría Jurídica informa que no tiene objeción legal que formular al Convenio, a través de su Dictamen N° 6231.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 015/02,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 7 de marzo de 2002)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto de Convenio Marco a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (ESPAÑA), cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites administrativos pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Universidad Politécnica de Madrid, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías y Coordinación de Relaciones Internacionales. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Víctor Omar VIERA

ANEXO I – Expediente N° 070/02.-


CONVENIO


Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr. Victor Omar VIERA, con domicilio legal en la calle Buenos Aires 177, de la Ciudad de Salta, Argentina y la Universidad Politécnica de Madrid, representada en este acto por su Rector Dr. Saturnino de la Plaza Pérez, con domicilio legal en Avda. Ramiro de Macztu Nº 7 Madrid España, celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:


1.- Finalidad del Convenio

El convenio entre ambas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


2.- Áreas de colaboración

La colaboración entre ambas Universidades podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas.

Se propenderá al desarrollo de actividades de posgrado en disciplinas comunes.


3.- Tipos de intercambios

3.a. Cláusulas generales:

1.-Ambas Universidades facilitarán el intercambio de profesores e investigadores para estancias de duración corta o media.

2.-Ambas Universidades procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que facilite un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales de ambos países.

3.-En tanto sea posible, ambas Universidades facilitarán la organización de actividades conjuntas entre sus respectivas unidades académicas.

3.b. Cláusulas especiales

1.-Con el propósito precedentemente señalado las Universidades firmantes harán sus propuestas cada año, y en casos de urgencia al menos con dos meses de anticipación, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificarán de manera precisa, las que se anexarán a este convenio como protocolos adicionales.

2.-En cada programación se indicarán las personas que cada Universidad requiere de la otra, con carácter de visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes, para realizar cursos de perfeccionamiento o de posgrado.

3.-Cada propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos, establecer concretamente los objetivos que se desean alcanzar, el cronograma de tareas, presupuesto y otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.

4.-Con la finalización de cada misión sus integrantes presentarán un informe, avalado por el responsable del lugar de destino, exponiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, del cual se harán copias para ambas Universidades.

4. Cláusulas económicas

  1. Para el cumplimiento de este convenio las Universidades tendrán en cuenta los tratados culturales entre los respectivos países que puedan facilitar los intercambios.

  2. El intercambio de personas se hará en número acorde y según las posibilidades económicas de cada Universidad. Cada una se hará cargo, en forma total o parcial, según sus disponibilidades, de los viajes de ida y regreso de su propio personal. De la misma manera cada Universidad se hará cargo de los gastos de estadía del personal invitado.

  3. Cada Universidad puede prever una remuneración para docentes e investigadores invitados, teniendo en cuenta que los mismos continúan recibiendo sus sueldos en la Universidad de origen hasta un porcentaje del sueldo de nivel académico equivalente, los que se fijarán en cada caso.

  4. Independiente de sus disponibilidades presupuestarias, las Universidades podrán gestionar recursos financieros de otras fuentes tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.


5. Duración y vigencia

  1. El convenio entrará en vigencia desde el momento que haya sido firmado por ambos Rectores.

  2. La duración del presente convenio será de los años, renovables automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga.


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