SALTA, 20 MARZO 2002

Expediente N° 1.173/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 057/02


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA pone a consideración Proyecto de “Protocolo Adicional Marco de Pasantías entre esta Universidad y la Provincia de Salta” y modelo de “Acta de Compromiso de Pasantías”, y


CONSIDERANDO:


Que este Protocolo tiene por objetivo que los pasantes puedan poner en práctica, los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral, como complemento de la formación académica recibida.


Que Dirección de Asesoría Jurídica informa que no tiene objeción legal que formular al Convenio, a través de su Dictamen N° 6187.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 012/02,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 7 de marzo de 2002)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Protocolo Adicional Marco de Pasantías entre esta UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la PROVINCIA DE SALTA”, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Protocolo y a realizar los trámites administrativos pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, PEP, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media y Secretarías. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Víctor Omar VIERA

ANEXO I – Expediente N° 1.173/01.-


Entre LA PROVINCIA DE SALTA representada en este acto por el Sr. Secretario General de la Gobernación, Dr. Néstor Javier David, con domicilio en Centro Cívico Grand Bourg de la Ciudad de Salta, en adelante “La Provincia”; y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar Viera con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177, de la ciudad de Salta, en adelante “La Universidad”, convienen celebrar el siguiente Protocolo Adicional Marco para Pasantías, que se regulará por el sistema establecido en la Ley Nº 25.165, normas reglamentarias y en la Resolución CS Nº 500/98 Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta, en los siguientes términos:


DE LOS OBJETIVOS:


Artículo 1º.- A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los estudiantes/docentes de prácticas relacionadas con la educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben.

El presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral, como complemento de la formación académica recibida.


MODALIDADES

Artículo 2º.- Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad, teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización en función de una necesidad específica de complementación a la formación curricular. LA PROVINCIA podrá participar en la selección de los aspirantes, en su admisión y aprobación final definiendo su número en función de las posibilidades.


Artículo 3º .- Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas que la Provincia disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que en cada caso se establezca.


Artículo 4º.- El plazo de pasantías se fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos (2) meses, con posibilidad de renovarse hasta un máximo de cuatro años (487/00).


Artículo 5º.- Las actividades semanales del pasante estudiante se desarrollarán en un período no mayor a cinco (5) días. El horario de las pasantías se establecerá en el convenio individual que oportunamente suscriban las partes con el pasante, respetando la jornada máxima de seis horas de labor ( 487/00).


OBLIGACIÓN DE LAS PARTES

Artículo 6º.- Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantías por pasante en la cual intervendrán el Decano de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, el Secretario de Cooperación Técnica, un Tutor de la Provincia, un Tutor de la Universidad y el Pasante. En dicha Acta de Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y duración de la misma así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del anexo correspondiente.

Las actividades que realice el pasante serán coordinadas y evaluadas por un funcionario de LA PROVINCIA designado por la misma en forma expresa, y en su carácter de tutor, estará a cargo del proyecto individual de cada pasantía, indicando un cronograma de tareas a desarrollar y obligaciones del pasante en cada caso, debiendo, al finalizar cada pasantía, producir un informe evaluando las actividades realizadas y resultados alcanzados por el pasante. Estos informes tendrán carácter de reservados y se confeccionarán en dos ejemplares, uno para LA PROVINCIA, y otro para LA UNIVERSIDAD, quien lo incluirá en el legajo del alumno pasante. LA UNIVERSIDAD designará asimismo un Tutor Docente para favorecer el cumplimiento del programa educativo acordado para la pasantía, siendo el responsable de su seguimiento. LA UNIVERSIDAD podrá reconocer nivel académico a las tareas realizadas por el pasante en LA PROVINCIA.

El Tutor Docente presentará un informe trimestral indicando etapas cumplidas del plan de trabajo, descripción de las actividades realizadas, logros obtenidos y dificultades observadas, acompañando los comentarios que crea menester.

LA PROVINCIA y LA UNIVERSIDAD se comprometen a realizar los mejores y mayores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la pasantía. LA PROVINCIA se compromete a conceder al pasante permisos de inasistencia por exámenes parciales y/o finales, los que deberán ser fehacientemente acreditados.


DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 7º.- La Universidad deberá:

  1. Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria.

  2. Designar un responsable, para este Convenio de todas las acciones específicas de acuerdo al artículo 10 de su Reglamento de Pasantías (500/98 CS UNSa).

  3. Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación como tal en su programa de pasantías.

  4. Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo a su Reglamento de Pasantías e informar el orden de méritos a la Provincia.


DE LA SECRETARIA


Artículo 8º.- La Provincia deberá:

  1. Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía.

  2. Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes.

  3. LA PROVINCIA entregará al pasante una retribución en dinero en concepto de asignación estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas. Su monto será fijado por LA PROVINCIA en acuerdo con LA UNIVERSIDAD. Dicha suma se determinará en cada convenio individual de pasantías.

  4. Estipular el área de La Provincia en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.

  5. Suscribir, una vez concluida la pasantía, una constancia en la que se detallen las características de la práctica, pudiendo La Provincia incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para le Secretaría de Cooperación Técnica y otra para la Unidad Académica.


DE LOS PASANTES

Artículo 9º.- Los pasantes deberán para acceder a la pasantía deberán estar cursando alguna de las carreras dictadas por LA UNIVERSIDAD y no deberán encontrarse bajo relación de dependencia. Asimismo, deberán cumplir estrictamente con las normas internas de La Provincia, efectuando sus obligaciones y prestando los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación. Podrá resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución a La Provincia y a la Unidad Académica con una antelación mínima de treinta días.

Los pasantes considerarán -a su vez- como información confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimiento relacionado con actividades, clientes, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc., a las que tengan acceso sea directa o indirectamente, fuere durante o después del período de pasantía. Asimismo se comprometerán a la no realización de actividades políticas o proselitistas de ninguna índole dentro de los lugares de cumplimiento de las tareas de pasantía, la infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el acuerdo individual entre LA PROVINCIA y el pasante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, debiendo dar aviso de inmediato a LA UNIVERSIDAD.


Artículo 10º.- El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa suficiente para que La Provincia deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad, la que analizará el caso determinado si corresponde o no aplicar sanciones adicionales.


PLAZO DE DURACIÓN Y RESCISION

Artículo 11º.-También se considerará causa suficiente que autorice tanto La Provincia como a la Universidad a dejar sin efecto las pasantías y rescindir el presente convenio, toda aquella falta que pueda atentar contra incumplimiento de los principios perseguidos dentro del marco regulado por Ley Nº 25.165, Los Decretos PEN 340/92, 93/95, 428/2000 Y 487/2000, y en Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta.


Artículo 12º.- En caso de fuerza mayor que obligara a La Provincia a suspender la pasantía deberá darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando la situación a la Universidad.


Artículo 13º.- Con cada pasante se suscribirá un acuerdo en el cual se estipulará: a) La denominación, domicilio y personería de las partes que los suscriben. b) Características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía. c) Lugar y área de LA PROVINCIA en la cual se desarrollará la práctica; d) el plazo de la pasantía; e) Los objetivos educativos perseguidos; f) El horario que deberá cumplir el pasante y el régimen disciplinario; g) el monto y forma de pago de la asignación especial. LA PROVINCIA remitirá a LA UNIVERSIDAD una copia de cada uno de los acuerdos para su registro.

Para la operatividad del presente convenio y de acuerdo a lo expresado en el Capítulo II, parte B) del citado Decreto 340/92, La Universidad como organismo central de conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Artículo 14, a las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante: estudiantes o docentes; a efectos de verificar su cumplimiento será designado un tutor.


Articulo 14º.- El plazo de duración del presente convenio será de tres años a contar de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor a un mes.


Articulo 15º.- El pago de la retribución en dinero derivada del ejercicio las pasantías será efectuado por LA PROVINCIA a LA UNIVERSIDAD en forma directa. Los importes correspondientes serán ingresados a La Universidad a través de la Tesorería General de la misma, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional de Salta, con indicación de los convenios individuales de pasantías a los que se refieren.

LA UNIVERSIDAD imputará bajo su exclusiva responsabilidad hasta un 5% sobre la asignación percibida por cada pasante para gastos de gestión y administración.

Asimismo, LA UNIVERSIDAD se compromete a acreditar las sumas depositadas a favor de los alumnos, menos las deducciones correspondientes, dentro de las 24 horas de su recepción.

El pago de las primas correspondientes por coberturas de seguros y asistencia de emergencia se encontrará a cargo de LA UNIVERSIDAD, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 25.165.


Artículo 16º.- Asimismo ambas partes acuerdan que por cualquier contingencia derivada del presente, previo a una instancia de conciliación entre las máximas autoridades de ambas Instituciones, se someterán a los Tribunales ordinarios de Salta Capital, y constituyen como sus domicilios especiales los consignados por cada uno de ellos.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta a los días del mes de del año 2002.

Dentro del Convenio Marco de Pasantías suscrito entre la Universidad Nacional de Salta y la Provincia de Salta, con fecha???????., el Secretario de Cooperación Técnica?????????,eI Decano de la Facultad de????? Dr????? , y el Ála Sr/a??????????alumnola de la citada Facultad, en la carrera de ????????..L.U.N2?????????y documento N2 ??????.por una parte y por la otra el Sr????????????.?, suscriben la presente CONVENIO INDIVIDUAL DE PASANTIA, según las cláusulas que a continuación se expresan:


A) La presente pasantía responde a la nota de pedido.

B) La pasantía se llevará a cabo en la???????????.,sita en calle??????..

C) El plazo durante el cual se desarrollarán las tareas será de doce meses contados a partir del???de ?????.del 2001.

D) El horario durante el cual se desarrollarán las tareas será???.. a ????..

E) Cada pasante recibirá en concepto de asignación estímulo la suma de pesos????????($????..), la que será abonada por la institución en Tesorería General de la Universidad en efectivo, entre los días 1 al 10 de cada mes.

F) Plan de Trabajo para el desarrollo de la pasantía:

Descripción de los trabajos a realizar

G) La Provincia designa como tutor a?????????. .y la Universidad a??????

H) El pasante conoce y acepta las disposiciones establecidas por la Ley N~

25.165 y de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 340/92 y 93/95,

428/2000 y 487/2000, y en el Reglamento de Pasantías de la Universidad

Nacional de Salta, así como convenio Marco de Pasantías firmado entre la

Universidad Nacional de Salta y la Provincia.

I) El pasante se compromete a cumplir todas las obligaciones que surgen de la normativa mencionada con toda la diligencia técnica y ética que sus labores requieran y para las que fue seleccionado, asimismo en caso de resolver el abandono de la pasantía, deberá dar aviso a la institución y a la Universidad, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.

J) El pasante se obliga a considerar confidencial toda la información que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con todas las actividades a las que tenga acceso en la Institución, y/o relacionada con los clientes de la misma.

K) El pasante conoce y acepta que en caso de incumplimiento total, parcial o defectuoso de las obligaciones cuyo cumplimiento es inherente al sistema de pasantías será sancionado conforme lo establece el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y las normas particulares de las Unidades Académicas.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los ???. .días del mes?????del año dos mil uno.

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