SALTA, 20 MARZO 2002
Expediente N° 1.492/01.-
RESOLUCIÓN CS Nº 055/02
VISTO las presentes actuaciones por las cuales Secretaría de Cooperación Técnica pone a consideración la firma de un Convenio de Colaboración Mutua entre la Universidad Nacional de Salta y el Sanatorio SAN ROQUE, y
CONSIDERANDO:
Que son sus objetivos: el perfeccionamiento y transferencia de conocimientos en las áreas de Nutrición y Enfermería; la elaboración, asesoramiento, desarrollo y evaluación de actividades inherentes al rol de los profesionales de estas áreas, participar en la complementación institucional que permita a los estudias de las Carreras de Nutrición y Enfermería, desarrollar actividades en los niveles de atención, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación; impulsar la formación de equipos interdisciplinarios de investigación en el área de la salud, Facilitar el acceso bibliográfico e informático; organizar cursos de postgrado y desarrollar prácticas en los servicios conque cuenta el Sanatorio.
Que Dirección de Asesoría Jurídica informa que no tiene objeción legal que formular al Convenio, a través de su Dictamen N° 6211.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 008/02,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Ordinaria del 7 de marzo de 2002)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Convenio de Cooperación Mutua a suscribirse entre la Universidad Nacional de Salta y el SANATORIO SAN ROQUE, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites administrativos pertinentes para su puesta en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Sanatorio San Roque, Facultades, Sedes Regionales, Consejo de Investigación y Secretarías. Cumplido, siga a la Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR
Fdo.
Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Víctor Omar VIERA