SALTA, 20 MARZO 2002


Expediente N° 1.491/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 054/02


VISTO las presentes actuaciones por las cuales Secretaría de Cooperación Técnica pone a consideración la firma de un Convenio de Colaboración Mutua entre la Universidad Nacional de Salta y el Nuevo Hospital EL MILAGRO, y

CONSIDERANDO:


Que entre sus objetivos se mencionan: la necesidad que ambas instituciones mantengan una relación estrecha que les permita un mejor desarrollo de sus fines, en beneficio de la comunidad; que es importante que el Hospital cuente con una fuente del saber especializado; que para la Universidad es importante contar con una institución de prestigio que le facilite el campo para la experiencia laboral y estrechar contacto con la nueva tecnología hospitalaria y la atención clínica de los pacientes.


Que este convenio se suscribirá conforme a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Convenio Marco suscrito entre la Universidad y La Provincia, aprobado mediante Resolución CS Nº 092/96.


Que Dirección de Asesoría Jurídica informa que no tiene objeción legal que formular al Convenio, a través de su Dictamen N° 6212.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 007/02,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 7 de marzo de 2002)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Convenio de Cooperación Mutua a suscribirse entre la Universidad Nacional de Salta y el Nuevo Hospital “El Milagro”, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites administrativos pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Nuevo Hospital “El Milagro”, Facultades, Sedes Regionales, Consejo de Investigación y Secretarías. Cumplido, siga a la Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA


ANEXO I – EXPEDIENTE N° 1.491/01


CONVENIO


Entre el NUEVO HOSPITAL “EL MILAGRO” DE LA PROVINCIA DE SALTA”, en adelante “El Hospital”, con domicilio en Avda. Sarmiento N° 1301, representado en este acto por su Gerente General, el Dr. Alberto Díaz Legaspe y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante “La Universidad”, representada en este acto por el Rector Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177, ambos situados en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, suscriben el presente CONVENIO DE COOPERACION MUTUA, en consideración a:

Que es necesario que ambas Instituciones mantengan una relación estrecha que les permita un mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad.

Que es importante para el Hospital contar con una fuente de saber especializado, integrado por docentes, investigadores y estudiantes, que aporten sus conocimientos para el desarrollo de sus investigaciones.

Que para la Universidad es importante contar con una Institución de prestigio que le facilite la experiencia laboral de estudiantes y graduados, y estrechar contacto con la nueva tecnología hospitalaria y la atención clínica de los pacientes.

Que el presente Convenio específico se celebra atento a lo establecido en los artículos 10, 20 y 30 del Convenio Marco firmado entre la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta, oportunamente aprobado por Decreto N° 1995 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 24/09/96 y prorrogado por Decreto N° 1818/01 y por Resolución CS N° 092/96 de fecha 23/07/96, respectivamente, el que se regirá por los siguientes artículos:


ARTICULO 1°: “El Hospital” y “La Universidad” se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

  1. Investigación especializada y asesoramiento

  2. Acceso a redes de información

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para El Hospital y para la Universidad.

  5. Realización de ediciones y publicaciones conjuntas

  6. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos de arriba señalados.


ARTÍCULO 2°: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán, ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a llevarse a cabo, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, forma de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, contemplará las consecuencias en caso de incumplimiento, y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente


ARTICULO 3°: Los protocolos que versen sobre aspectos académicos podrán ser firmados por el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Salta. Cuando los mismos regulen aspectos jurídicos de otra naturaleza, especialmente si consisten en derechos patrimoniales o responsabilidades que puedan ser traducidas patrimonialmente serán firmados por el Sr. Rector de la Universidad.


ARTICULO 4°: El intercambio tendrá como finalidad la formación de recursos humanos, capacitando profesionales y estudiantes avanzados en las tecnologías desarrolladas en las instituciones.


ARTICULO 5°: Se establecerán asimismo, entre las partes programas específicos de investigación y colaboración que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos previstos en la cláusula primera.


ARTICULO 6°: Las partes se comprometen específicamente a realizar de común acuerdo estudios e investigaciones en todos los temas relativos a áreas de común incumbencia.


ARTICULO 7°: La Universidad y el Hospital podrán asignar con arreglo a los planes que se elaboren de común acuerdo, al personal científico profesional y/o técnico, equipos e instalaciones que se consideren adecuados para los objetivos fijados, cumpliéndose con las normas que al efecto rijan para cada una de las partes.


ARTÍCULO 8°: El derecho de propiedad y patente de toda obra, descubrimiento o invento que como consecuencia de este protocolo sugiere y/o fuese ejecutado durante su vigencia, será del Hospital y de la Universidad por partes iguales. En caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas resultados de los trabajos que se realicen dentro de los objetivos de colaboración señalados, deberá hacerse conocer en las mismas la participación de ambas instituciones.


ARTICULO 9°: El presente convenio tiene carácter general no implica compromisos presupuestarios para ninguna de las partes, y en caso de existir deberán ser establecidos en los protocolos adicionales que se acuerden.


ARTICULO 10: Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento, sin que el hecho de la rescisión otorgue derecho a indemnización alguna, debiéndose respetar los plazos programados para el cumplimiento de las actividades que como consecuencia de los programas aprobados tuvieran principio de ejecución.


ARTICULO 11: El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de su firma, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes decidiera su rescisión con un aviso previo de cuatro meses por medio fehaciente, cumpliéndose con las pautas establecidas en la cláusula anterior.


ARTICULO 12: Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados en el encabezamiento del presente convenio, donde será válida cualquier notificación, judicial o extrajudicial, y someten la interpretación de este contrato y la resolución de cualquier controversia entre las mismas a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.


En prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Salta a los .... días del mes de ...............del año dos mil dos.