SALTA, 15 MARZO 2002


Expediente N° 4061/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 052/02


VISTO las presentes actuaciones y la Resolución N° 219-02 del CONSEJO DIRECTIVO DERECTIVO de la FACULTAD DE HUMANIDADES, a través de la cual aprueba los términos del documento elaborado por docentes e investigadores de la mencionada Unidad Académica, y


CONSIDERANDO:


Que a través del documento citado se realiza una crítica al Sistema de Incentivos y a la actitud tomada por el Gobierno Nacional respecto del pago de las cuotas atrasadas y a la presentación de los informes anuales.


Que los miembros de este Cuerpo comparten unánimemente los términos vertidos en documento analizado y hacen suyo el mismo, en el entendimiento que lo allí solicitado resulta de estricta justicia y requiere una urgente solución.


Que asimismo, el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES se pronunció en idéntico sentido mediante Resolución N° 17/02, con el agregado de solicitar a la S.P.U. que realice una evaluación del programa de incentivos, en virtud del tiempo transcurrido desde su iniciación, que cuente con opinión de los estudiantes universitarios y que además redefina los alcances y objetivos de dicho programa.


Por ello y atento al tratamiento sobre tablas,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 7 de marzo de 2002)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Hacer suyo el documento elaborado por docentes e investigadores de la FACULTAD DE HUMANIDADES y cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Consejo de Investigación y Secretarías. Cumplido, siga al Consejo de Investigación a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA


ANEXO I – Expediente N° 4.061/02.-

DOCUMENTO

Ante la Resolución Conjunta SPU Nº 3/STCIP Nº1 del 27 de febrero del 2002 por la que se prorroga la entrega de los informes de avance anuales reglamentarios del Sistema de Incentivos a la Investigación para Docentes Investigadores y la consecuente postergación del pago de las cuotas adeudadas, los profesores de la Universidad Nacional de Salta manifiestan:

El Programa de Incentivos establecido por el Decreto 2427/93 y su normativa complementaria ha implicado, desde la fecha de su instrumentación a partir de 1993, un sistema de evaluación de la investigación que llevan a cabo los docentes de las universidades nacionales y que conlleva, según la categoría asignada, el pago de un monto no remunerativo distribuido en tres cuotas iguales. El pago de dicho subsidio se encuentra condicionado a la aprobación de un informe anual de los docentes-investigadores evaluado por pares calificados.

El contrato que supone el Decreto fue totalmente cumplido por la parte docente, a pesar de que el sistema, tal como fuera implementado, fue considerado un elemento distorsivo de la tarea docente y de extensión a favor de la investigación y de que incorporó un régimen de premios y castigos basado en la productividad, generando actitudes competitivas entre los docentes. En efecto, los investigadores nos sometimos a todos los requisitos: haber sido categorizados, haber cumplido con la investigación y con su evaluación.

La SPU, en cambio, no cumplió con los plazos establecidos para la categorización, tanto en lo referido a dar respuesta a los recursos presentados en tiempo y forma como a las nuevas categorizaciones y recategorizaciones en los plazos reglamentarios, además de no dar respuesta a reclamos reiterados de muchos profesores por su exclusión de las planillas de liquidaciones a pesar de haber cumplido con todos los requerimientos reglamentarios.

La resolución conjunta que da origen a esta manifestación de reclamo, viene a agregar a estos incumplimientos inveterados una indirecta postergación de pagos del año 2001 (sólo se liquido 40 días de la primera cuota y no hay información sobre la segunda) ya que, al prorrogar los plazos de entrega y evaluación, de hecho se posterga hasta el 2003 la cancelación del año 2001.

Por otra parte, la SPU en ningún momento ha informado a los docentes –investigadores sobre las causas de estas irregularidades ni sobre el futuro del sistema, lo que implica por lo menos una conducta desconsiderada para con quienes sostienen con su práctica cotidiana la enseñanza universitaria en el país.

Por todo ello, en reunión realizada el primero de marzo, convocada por el Decanato de la Facultad y por los representantes docentes ante el Consejo de Investigación, los docentes investigadores de nuestra Facultad hemos considerado que tal tratamiento ofensivo a nuestra dignidad y lesivo de nuestros derechos no puede ser aceptada y requiere de una decisión política de los órganos de gobierno de la universidad. Por ello solicitamos que

I. el Consejo Superior de la Universidad se expida:

  1. exigiendo el pago de los incentivos adeudados de la primera y segunda cuota del año 2001;

  2. se requiera a las autoridades del Ministerio información fehaciente sobre la fecha de pago de lo adeudado de la primera cuota del año 2001 y la segunda del 2001;

  3. se haga efectivo el pago de los 40 días del año 2001 –ya liquidado a gran parte de los docentes- a aquellos que no se incluyeron en las planillas correspondientes a pesar de haber cumplimentado con los requisitos;

  4. se solicite información precisa y urgente sobre la continuidad del sistema de incentivos;

  5. se denuncie la maniobra de prórroga de presentación de los informes finales del año 2001 y se solicite al Ministerio su derogación;

  6. se inicie una acción legal de amparo por los derechos conculcados a los docentes investigadores ante el no pago de las cuotas correspondientes del año 2001.


II. Invitar a los docentes investigadores a presentar el informe final con el diskette y la documentación probatoria, en la fecha solicitada previamente a la prórroga, o sea hasta el 27 de marzo, ante el Consejo de Investigación, acompañada de una presentación de explícito reclamo, y con reserva del derecho de iniciar las acciones legal correspondientes.


III. Solicitar a la Secretaría de Políticas Universitarias que realice una evaluación del programa de incentivos, en virtud del tiempo transcurrido desde su iniciación, que cuente con opinión de los estudiantes universitarios y que además redefina los alcances y objetivos de dicho programa.


IV. Solicitar al Sr. Rector la presentación del documento resultante ante el CIN a los efectos de que se expida en el mismo sentido.