SALTA, 26 DICIEMBRE 2001

Expediente N° 21.038/00.-

RESOLUCION.CS. Nº 322/01

VISTO la situación del personal interino de los Institutos de Educación Media de esta Universidad (contemplados en la Resolución CS N° 639/90), y


CONSIDERANDO:


Que los Institutos presentaron los Proyectos de Diseño Curricular para el 3er. Ciclo de la EGB, en el marco de los objetivos y principios del Proyecto de Factibilidad y adecuado a los principios de la Ley Federal de Educación.


Que mientras se estudia la implementación de los referidos Proyectos, este Cuerpo entiende que debe tramitarse de manera inmediata los llamados a concursos regulares de todos los profesores interinos y suplentes, conjuntamente con los llamados previstos para los profesores regulares.


Que asimismo y a los fines de regularizar cada una de las situaciones, también deberá formalizarse el llamado a inscripción de interesados para los demás cargos contemplados en la Resolución CS N° 639/90, incluyendo aquellos cargos cuyas designaciones se efectuaron hasta llamado a concurso.


Que deberá aplicarse supletoriamente la normativa existente en la Universidad en materia de cobertura de cargos, para situaciones no previstas en las reglamentaciones específicas de los I.E.M.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimosexta Sesión Ordinaria del 15 de noviembre de 2001)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Disponer que los Institutos de Educación Media de esta Universidad deberán tramitar de manera urgente la convocatoria a concurso en carácter de regular de todos cargos de profesores interinos, en el marco de la Resolución CS N° 049/89 y modificatorias.


ARTÍCULO 2°.- Disponer que los Institutos de Educación Media de esta Universidad deberán tramitar de manera urgente los llamados a inscripción de interesados de cargos comprendidos en la Resolución CS N° 639/90, incluyendo aquellos cargos cuyas designaciones se efectuaron hasta tanto los mismos que se cubran por la vía de concurso.


ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que los Institutos deberán prever en la convocatoria que el personal designado serán afectado en caso de modificación de la carga horaria o denominación de las asignaturas, contemplados en el Diseño Curricular.


ARTÍCULO 4°.- Disponer que se aplicará supletoriamente la normativa existente en la Universidad en materia de cobertura de cargos, para situaciones no previstas en la reglamentaciones citadas en los Artículos 1° y 2°.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Institutos de Educación Media, Consejos Asesores y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia" para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA