SALTA,14 DICIEMBRE 2001
Expediente Nº 1.189/98.-
RESOLUCION.CS.Nº 311/01
VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Rectoral N° 679-98, por la cual se aprueba el Convenio de Pasantías suscrito entre la Empresa SANTA CLARA DE ASIS S.A. (Cablevisión S.A.) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8°, inc. f), del referido CONVENIO establece que la mencionada Empresa deberá "abonar mensualmente a La Universidad para gastos de gestión y administración un 5% sobre la asignación percibida por cada pasante..."
Que la Coordinadora Regional de Cablevisión S.A. solicita se otorgue una exención en el cumplimiento del mencionado inciso.
Que es conveniente y necesario respetar la aplicación de las reglamentaciones vigentes en la Universidad.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 119/01,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2001)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar a la solicitud de excepción interpuesto por la Empresa CABLEVISIÓN S.A., por las razones invocadas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Empresa Cablevisión S.A., Secretarías: Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR
FDO:
Prof. Juan
A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA