SALTA, 03 DICIEMBRE 2001


Expediente N° 21.038/00.-

RESOLUCION.CS.Nº 287/01

VISTO este expediente mediante el cual se tramita la renovación de algunos claustros del Consejo Asesor del Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia";


CONSIDERANDO:


Que a fs. 4 del Expte. la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 5513, establece: "... que corresponde aplicar la Res. Nº 125/00-CS y en particular hacer notar que conforme a la Res. 132/00 CS -4to. considerando- el Consejo Superior decidió que la Res. 114/90 CS está derogada, por lo que a todos los fines electorales dentro del ámbito de la Universidad Nacional de Salta, corresponde la aplicación del Régimen Electoral General, Res. Nº 141/96 CS.-"

Que fundado en el mencionado Dictamen, el Sr. Rector emite la Resolución Nº 304/00 del 10 de Agosto mediante la cual convoca a elecciones para renovar los representantes por la Representación de Padres y por el Claustro de Alumnos del citado Instituto.

Que la Dirección de Asesoría Jurídica, con fecha 31 de Agosto, mediante Nota Nº 52/00, se dirige al Sr. Rector, con el objeto de informar que "el suscripto confundió Sedes Regionales con Institutos de Educación Media, entendiendo que correspondía aplicar a los IEM de la Universidad, la Res. Nº 125/00-Reglamento de las Sedes Regionales" , y por lo tanto deberá dictarse una resolución rectificatoria, proponiendo el texto del considerando: ""... que Asesoría Jurídica, informa que de acuerdo a lo establecido por la Res. Nº 132/00-C.S., mediante la cual el Consejo Superior decidió que la res. Nº 114/90 está derogada, debe aplicarse lo establecido en el Reglamento Electoral General, Res. Nº 141/96 del Consejo Superior"".

Que mediante Res. Nº 382/00 el Sr. Rector resuelve rectificar la resolución 304/00 en el sentido aconsejado por Asesoría Jurídica.

Que la Sra. Directora del IEM, Prof. María del Carmen Amaya conjuntamente con el Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Barbosa y el Lic. Claudio Maza, Secretario de Bienestar Universitario, en su carácter de miembros de la Junta Electoral, solicitan al Sr. Rector y por su intermedio a la Dirección de Asesoría Jurídica asesoramiento por cuanto van a realizar las elecciones en base al Reglamento Electoral General de la Universidad, Res. 141/96 y el reglamento de Funcionamiento del IEM, Res. 114/90, se encontraría tácitamente derogada, según Res. 132/00, 4to. considerando, y por otra parte la Res. 114/90 no ha sido reemplazada por una nueva norma que establezca las pautas de composición y atribuciones del Consejo Asesor, entre otras, por lo que la Junta no tiene claro, ante una falta de reglamento del IEM , si debe continuar con el acto eleccionario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos con fecha 28 de Noviembre emite Dictamen Nº 5666, por el cual concluye que corresponde suspender la convocatoria a elecciones, en Sede Salta y Tartagal; y que como consecuencia del Dictamen, el Sr. Rector con fecha 8 de febrero del 2001, resuelve suspender la convocatoria hasta tanto el Consejo Superior dicte el nuevo reglamento de los IEM.

Que el Reglamento Electoral General de la Universidad, Res. Nº 141/96, en su último artículo, el 44, hace una única mención taxativa referida a los Consejos Asesores de las Sedes Regionales e Institutos de Educación Media, a pesar de que no constituyen órganos de gobierno de la Universidad, por lo que pudo haberse prescindido de este artículo por constituir una complicación innecesaria ya que las Sedes Regionales y los IEM tenían sus propios reglamentos que no entraban en incompatibilidad con el nuevo Estatuto, pero que hay que aceptar que ese artículo está presente en el Régimen Electoral General.

Que existe aún una gran confusión y desorden, y que tanto el Sr. Rector como el Consejo Superior, han emitido resoluciones erróneas a partir de los dictámenes de Asesoría Jurídica, que sientan un grave precedente por comprometer el cumplimiento del Estatuto de la Universidad y de Reglamentos emanados del Consejo Superior.


Que atento a ello, este Cuerpo observa que:

1) La Res. Nº 114/90, que reglamenta el funcionamiento de los IEM, no fue derogada, ni en forma parcial ni completa, por cuanto el Consejo Superior no emitió el acto administrativo resolutivo correspondiente, que si así hubiera sido debería haber especificado expresamente en su articulado qué parte se deroga y qué parte no. Un considerando de una resolución sin su correspondiente correlato resolutivo expreso no deroga una resolución. La Res. 132/00 C.S. en sus artículos resolutivos no resuelve derogar el mencionado reglamento, sino que resuelve otras cuestiones relacionadas con el acto eleccionario para renovación de representantes profesores ante el Consejo Asesor, por lo que hasta tanto el mismo no sea sustituido por un nuevo reglamento aprobado por el C.S. y derogado el anterior, tiene plena vigencia;

2) Que en atención al Art. 44 de la Res. 141/96 del Régimen Electoral, se podría haber interpretado que éste modificaría solamente los arts. 19 y 20 de la Res. 114/90, siempre que se interprete que la Res. 141/96 es superior jerárquicamente a la Res.114/90 CS, por cuanto se trata de dos reglamentos diferentes, e interpretando además que correspondería adecuar la Res. 114 sólo en ese punto en virtud del art.182 b) del Estatuto, lo que genera un sistema poco lógico.

El error reiterado por Asesoría Jurídica -tanto en el dictamen Nº 5513 como en el Nº 5666, respecto de la derogación de la Res. 114/90 y de que a" a todos los fines electorales dentro de la Universidad Nacional de Salta, corresponde la aplicación del Régimen Electoral General, Res. 141/96 CS", que es erróneo por cuanto este régimen, en su art. 44, se refiere sólo y taxativamente o sea específicamente a los Consejos Asesores de Sedes Regionales e IEM y no a los unipersonales de gobierno de los IEM- explica el desenlace de este expediente.


Y no es casual o por olvido que se haya omitido en el art. 44 de la Res. 141/96 incluir a los Directivos de IEM y Sedes Regionales, sino porque ambos no se eligen, son designados por el Consejo Superior, a propuesta de los Consejos Asesores, art. 100, inc. 33 e inc. 34 del Estatuto; en ningún momento la Asamblea Universitaria consideró la posibilidad de elección directa para los unipersonales de IEM o Sedes (remitirse a las Actas); lo que aprobó la Asamblea a este respecto está plasmado en el art.100, incs. 33 y 34.

Los sistemas de composición de los Consejos Asesores lo dejó para reglamentar específicamente por el Consejo Superior en los respectivos reglamentos de funcionamiento y ninguna norma de inferior jerarquía al Estatuto puede oponerse, esto es lo que aprobó la Asamblea Universitaria de cumplimiento obligado.


3) En efecto, es erróneo que "a todos los fines electorales dentro de la Universidad Nacional de Salta, corresponde la aplicación del régimen Electoral General- Res. 141/96C.S"., como establece la Asesoría Jurídica de la Universidad. Por Estatuto, Título VIII, Del Régimen Electoral, arts. 139 a 178, el régimen electoral es de aplicación para los órganos de gobierno colegiados y unipersonales de la Universidad; constituyen el gobierno de la Universidad: -La Asamblea Universitaria, el Consejo Superior, el Rector, los Consejos Directivos, los Decanos, (art. 90 del Estatuto). El Consejo Asesor y el Director de los IEM como los Consejos Asesores y Directores de las Sedes Regionales no constituyen el gobierno de la Universidad. Por lo que el dictamen Nº 5513 de Asesoría Jurídica no sólo confunde los IEM con las Sedes Regionales sino que también confunde el nivel de Educación Superior Universitario con el nivel Preuniversitario o de Educación Media.

Como consecuencia de la aplicación del Estatuto, la Res. 114/90 C.S., que reglamenta el funcionamiento de los IEM, coexiste con la Res. 141/96 C.S., ambas reglamentan cuestiones que no tienen nada que ver, el primero norma sobre los arts. 9, 75, 76 y 100, inc. 33 del Estatuto y el segundo reglamenta los arts. 139 a 178 del Régimen Electoral del gobierno de la Universidad, salvo en lo que respecta al art. 44 de la Res. 141/96 que afecta solamente a los arts. 19 y 20 de la Res. 114/90 CS.

Por otra parte, los arts.9, 75 y 76 del Estatuto establecen claramente, los fines y objetivos de los establecimientos de enseñanza preuniversitaria como así contempla la existencia de un Consejo Asesor de la Dirección. La composición del Consejo Asesor como su modo de elección y otros aspectos los reglamenta el Consejo Superior (art 76 incs. a, b, c y e del Estatuto) y así lo hizo mediante la Res.114/90. Al ser el Reglamento Electoral para el gobierno de la Universidad (art.140 del Estatuto) y la 114/90 para los IEM, no hay fundamentos para suponer que la 141/96 es de mayor jerarquía jurídica que la otra, por lo que los arts 19 y 20 del reglamento del IEM y el 44 de la 141/96, entrarían en oposición quedando el art.44 fuera de contexto. No salva este análisis que el Consejo Superior oportunamente resolviera correctamente dando lugar a un recurso de reconsideración, aplicando un sistema D`Hont para la elección del estamento de profesores, en virtud del art. 44 de la Res. 141/96 y de una interpretación particular.


La adopción de un régimen de elección directa por fórmula completa para el Director y Vice u otro sistema, como así un sistema D`Hont u otro para la elección de los Consejeros del Consejo Asesor, es facultad del Consejo Superior y este es libre de analizar y aprobar cualquier proyecto que garantice un Consejo Asesor y un Director, y no obligada y necesariamente el régimen electoral del gobierno universitario reglamentado en la Res. Nº 141/96 C.S. como establece Asesoría Jurídica porque, por otra parte, el Director del IEM lo designa el Consejo Superior a propuesta de su Consejo Asesor, art.100 inc. 33 del Estatuto de cumplimiento ineludible; el Consejo Asesor propone el Director según como sea establecido en el reglamento, y allí el sistema por el que se opta pasa a ser vinculante con el Consejo Asesor, también de cumplimiento ineludible.

Se desconocen las razones o los intereses que movieron a la pretensión de derogar el reglamento del IEM, Res. 114/90, sin tener otro proyecto aprobado que lo sustituyera, pero sí resultan evidentes los inconvenientes y perjuicios causados y los errores administrativos cometidos, como que el desconocimiento del Estatuto de la Universidad y de los Reglamentos emanados del Consejo Superior han inducido a resoluciones equívocas por parte del Sr. Rector, por parte del Consejo Superior, por parte de los Directivos del IEM y de las Juntas Electorales, la última de las cuales se vio imposibilitada de llevar las elecciones al terreno fáctico, por cuanto la magnitud de la incongruencia terminó con la suspensión del acto eleccionario, según Asesoría Jurídica por una supuesta falta de reglamento de funcionamiento del IEM.

Destacar que todos estos perjuicios, supuesta ausencia de Reglamento de Funcionamiento de los IEM y la imposibilidad supuesta de nueva designación de Director y vice con sus consecuentes prórrogas, como así todo el tiempo perdido, y los errores cometidos pudieron ser evitados si el asesoramiento hubiera sido correcto, ajustado nada más que al Estatuto de la Universidad, a los reglamentos vigentes y a normas de procedimiento administrativas elementales. No se trata lo presente de una interpretación de algo que el Estatuto no dice expresamente, sino de la aplicación lisa y llana de lo que clara y taxativamente está establecido en el Estatuto y reglamentos específicos.


Que este Cuerpo se encuentra próximo a la aprobación de un nuevo reglamento del IEM y entiende necesario realizar un reordenamiento de las reglamentaciones citadas.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 061/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimosexta Sesión Ordinaria del 15 de noviembre de 2001)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que es de aplicación correcta el Estatuto y los reglamentos específicos del Consejo Superior con relación al funcionamiento de los Institutos de Educación Media y al Régimen Electoral de la Universidad, fundada y analizada en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Suprimir el Artículo 44 de la Resolución CS N° 141/96, por las razones fundadas en los considerandos.


ARTÍCULO 3°.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución CS N° 125/00, que rige a las Sedes Regionales por no ajustarse al Estatuto de la Universidad y porque además contiene un error, en efecto la ponderación de votos no se realiza de acuerdo al art.100 del Estatuto. Por tal motivo el mismo quedará redactado de la siguiente manera: "El Director de Sede será designado cada tres años y su mandato caducará con el del Rector y el de los Decanos. Podrá ser redesignado por un solo período consecutivo, exceptuándose en este caso del requisito de formar parte del padrón del estamento de profesores."


ARTÍCULO 4°.- Anteponer al Artículo 2º de la Res. 125/00 un artículo que establezca: "El Consejo Asesor de la Sede adopta para la proposición del Director de la Sede al Consejo Superior, el sistema de elección directa, secreta y obligatoria de los miembros de los estamentos de Profesores, Auxiliares de la Docencia, Graduados, Estudiantes y del personal de Apoyo Universitario de dicha Sede. La ponderación del voto se hará de acuerdo al porcentaje de representación que cada uno de ellos tiene en el Consejo Asesor".


ARTÍCULO 5°.- Suprimir el Artículo 4º de la Resolución CS N° 125/00. Queda sustituido por el precedente.


ARTÍCULO 6°.- Modificar el Artículo 10 de la Resolución CS N° 125/00, en cuanto incluye en el estamento de Auxiliares de la Docencia a los Auxiliares de 2da. Categoría. Corresponde citar el Artículo 31 del Estatuto. Por lo tanto queda redactado como sigue: "El Estamento de Auxiliares de la Docencia estará integrado por la personas que cumplan con las condiciones previstas en los Artículos. 31 y 155 del Estatuto Universitario".


ARTÍCULO 7°.- Modificar la redacción del Artículo 12 de la Resolución CS N° 125/00, el cual quedará redactado: "Las elecciones para renovación del Director de la Sede Regional, como así de los representantes ante los Consejos Asesores, serán conducidas, controladas y resueltas por una Junta Electoral designada por el Rector. El Rector convocará a elecciones como así establecerá el cronograma electoral. La Junta Electoral se regirá por el presente reglamento y supletoriamente por el Régimen Electoral de la Universidad previsto en el Título VIII del Estatuto. Sus actos serán registrados mediante resolución fundadas."


ARTÍCULO 8°.- Modificar la redacción del Artículo 18 inc. b de la Resolución CS N° 125/00, de acuerdo a lo siguiente: "Proponer al Consejo Superior el Director electo, para proceder a la posesión de funciones".









ARTÍCULO 9°.- Notificar de la presente a Asesoría Jurídica de la Universidad para su conocimiento y descargo.


ARTÍCULO 10.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejos Asesores, Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga al Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia" para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA