SALTA, 16 NOVIEMBRE 2001


Expediente N° 10.244/99.-

RESOLUCION.CS.Nº 281/01

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la suscripción del Convenio de Cooperación Mutua entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el Sr. Ian CORREA, Productor Agrícola, residente en Vaqueros - Provincia de Salta, tendiente a facilitar las prácticas de campo de los alumnos de la carrera de Ingeniería Agronómica de la Facultad de Ciencias Naturales.y


CONSIDERANDO:


Que es objetivo de este Convenio que los alumnos planifiquen, ejecuten, realicen el seguimiento y evalúen en activa interacción con el Productor, un sistema pastoril, buscando las mejores estrategias de aprovechamiento de los recursos tierra, trabajo y capital.


Que SECRETARÍA COOPERACIÓN TÉCNICA y ASESORÍA JURÍDICA tomaron la intervención que les compete en las actuaciones y expresaron no tener objeción que formular al texto del proyecto de convenio.


Que por su parte la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS comunica la contratación de seguros para cobertura de las maquinarias que se afectarán en el marco del Convenio.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 057/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la Decimoquinta Sesión Ordinaria del 08/11/01)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Mutua entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el Sr. Ian CORREA, Productor Agrícola, residente en Vaqueros - Provincia de Salta, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites de rigor para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Sr. Ian CORREA, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a RECTORADO a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA



ANEXO I - Expediente N° 10.244/99.-


CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada por su Rector, Dr. Omar Viera, y el Sr. Ian Correa, Pasaporte Número E 287133, Productor agrícola residente en la Finca La Huella, Calle General Belgrano sin número, de la localidad de Vaqueros, Pcia. de Salta se acuerdan las siguientes acciones, tendientes a facilitar las prácticas de campo de los alumnos de la carrera de Ingeniería Agronómica de la Facultad de Ciencias Naturales.

El objetivo de este Convenio es que los alumnos planifiquen, ejecuten, realicen el seguimiento y evalúen en activa interacción con el Productor, un sistema pastoril, buscando las mejores estrategias de aprovechamiento de los recursos tierra, trabajo y capital.

Justifica este Convenio la necesidad de que los alumnos de Ingeniería Agronómica efectúen prácticas de campo vinculadas con las obligaciones curriculares y asociadas con sistemas productivos concretos, propios de la región.

Para ello es de fundamental importancia la planificación de las actividades en forma conjunta entre docentes, alumnos y el Productor, para que las prácticas que se realicen sean pertinentes.

Las actividades serán planificadas al inicio de cada período agrícola, y las prácticas constituirán para los alumnos las obligaciones académicas de las cátedras intervinientes.


2.- Será el Coordinador de las actividades, por la Facultad de Ciencias Naturales, el Profesor de la Cátedra de Maquinaria Agrícola.


3.- El Productor pondrá a disposición de la Facultad de Ciencias Naturales, un/unos lotes de hasta una y media hectárea de superficie, con riego, conforme a la planificación que se realice, y no podrá cambiar el destino de los lotes hasta que no finalicen las actividades académicas previstas.


4.- Los trabajos se realizarán con el auxilio del equipo de maquinarias de la Facultad (Escuela de Ingeniería Agronómica) que se detalla a continuación, y su uso por cada una de las partes, deberá constar en la planificación de cada período agrícola.



5.- La Facultad se compromete a contratar un seguro para el tractor que cubra responsabilidad civil.


6.- Los insumos que demanden las actividades serán pautados en cada planificación, de acuerdo a la disponibilidad de cada una de las partes.


7.- En caso de obtenerse productos como resultado de esta actividad, los mismos serán distribuidos entre el Productor y la Facultad en forma proporcional a los gastos en que cada parte hubiera incurrido y en función de los rendimientos netos obtenidos.


8.- El Productor se compromete a realizar el mantenimiento que correspondiera a la maquinaria y a devolverla a la Facultad de Ciencias Naturales cuando esto le sea requerido.


9.- Las maquinarias no pueden ser sacadas del predio por ninguna parte, en el caso de que debiera realizarse alguna actividad fuera del predio del Productor, las mismas deberán ser conducidas por personal de la Facultad, autorizado por el Profesor de Maquinaria Agrícola.


10.- El presente tendrá el siguiente período de duración: Desde el primer cuatrimestre del año 2000 hasta el segundo cuatrimestre del año 2001, su renovación será automática, salvo que sea denunciado por alguna de las partes.