SALTA, 16/11/01.-

Expediente Nº 2.547/01

 

RESOLUCION CS 270/01

 

VISTO que con fecha 11 de Octubre se ha informado a los Docentes Investigadores, participantes del Programa de Incentivos a la Investigación de la Universidad Nacional de Salta, que se hará efectivo pago de solo el 28,5% de la primer cuota cuatrimestral del año en curso, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 5 de Octubre de 1999, se presentó al entonces Sr. Rector de la Universidad, Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI, una nota de reclamo del pago en término de las cuotas del Programa, con más de ciento cincuenta firmas de investigadores, cuya copia se agrega al expediente de referencia y de la cual no se obtuvo ninguna respuesta ni se iniciaron acciones

 

Que actualmente no solamente permanece el atraso, sino que se liquida con un 71,5% de descuento sobre la cuota pactada, con total incertidumbre y falta de certeza de la evolución que tomará el programa.

 

Que se informa a través del CIUNSa que “a la fecha no ha sido fijado el índice en el Ministerio, por lo tanto no se conoce con precisión cual será la cuota correspondiente en cada caso”,

 

Que medido por los resultados, cinco meses no han sido suficientes para la burocracia que administra el Programa, para realizar el cálculo del índice y que la ineficacia demostrada no tiene justificación en un programa de asignación específica de recursos que tiene siete años de desarrollo.

 

Que el cobro de las cuotas adeudadas, constituyen un derecho irrevocable de los docentes-investigadores cuyos proyectos han sido evaluados oportunamente y en un todo de acuerdo a las normas e instructivos impuestos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en el marco del Decreto 2427/93 y Res. Ministerial Nº 2307/97 que establece el Régimen Legal y Manual de Procedimientos.

 

Que el pago del 28,5% de la primer cuota vencida, con vencimiento también de la segunda cuota cuatrimestral pactada, además de causar un grave perjuicio material, mancilla la dignidad de los docentes-investigadores de las Universidades Nacionales y que tal accionar constituyen un desconocimiento de valores éticos que se deben resguardar, como ser el respeto por los acuerdos contractuales entre partes.

 

Que los docentes-investigadores de la Universidades Nacionales soportan en mayor grado la inequidad de salarios del sector público.

 

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 115/01,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la Decimoquinta Sesión Ordinaria del 08/11/01)

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Expresar nuestro más enérgico rechazo al pago de sólo el 28.5% de la primer cuota cuatrimestral adeudada a los docentes-investigadores participantes del programa de Incentivos a la Investigación.

 

ARTICULO 2º.- Solicitar al Sr. Rector tramite formalmente el reclamo del pago de las cuotas adeudadas en tiempo y forma pactados.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Ministro de Educación de la Nación, Secretario de Educación Superior, CIN, UUNN, Secretarios de Ciencia y Técnica o equivalentes de UUNN, Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Consejo de Investigación, Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA