SALTA, 17 OCTUBRE 2001


Expediente N° 112/00.-

RESOLUCION.CS.Nº 224/01

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la firma de un Convenio de Pasantías entre la Universidad Nacional de Salta y la Empresa BRIDAS SAPIC APCO ARGENTINA - UTE ACANBUCO PAN AMERICAN ENERGY, y


CONSIDERANDO:


Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Dictámenes Nros. 5278; 5619; 5832 y 5898.


Que a fojas 1 a 8 del Expte. 20.091/00 constan dos copias del Convenio propuesto, firmados por el Gerente de la Empresa, Ing. Néstor Graff, los cuales incluyen un articulo 16 que expresa: "La vigencia del presente Convenio será retroactivo al día 9 de febrero de 2.000, fecha en que el pasante seleccionado comenzó la real prestación de servicios, según consta en las actuaciones iniciadas por la Sede Regional Tartagal en expediente N0 20.047/00".


Que el Sr. Rector dictó la Resolución N0 371/01, ad-referéndum del Consejo Superior, por la cual se aprueba y pone en vigencia el Convenio de Pasantías entre las partes.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 046/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimotercera Sesión Ordinaria del 4 de octubre de 2001)

R E S U E L V E:



ArtÍculo 1°.- Homologar la Resolución Rectoral N0 371/01, de fecha 31 de agosto de 2001.


Artículo 2°.- Avalar lo actuado en el Expediente N° 20.047/00 y aprobar las actividades de pasantías que se hubieren realizado en forma retroactiva a la firma del presente Convenio.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Empresa Pan American Energy LL Apco Argentina, Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Unidad de Auditoría Interna y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA