SALTA, 17 OCTUBRE 2001
Expediente N° 650/01.-
RESOLUCION.CS.Nº 223/01
VISTO estas actuaciones, por las cuales Secretaría de Cooperación Técnica presenta Proyecto de Convenio de Colaboración entre la Universidad Nacional de Salta y el Banco río de La Plata sobre "Portal Universitario - UNIVERSIA.NET.AR"; y
CONSIDERANDO:
Que a través del convenio las partes expresan su voluntad de trabajar conjuntamente en la identificación y desarrollo de iniciativas que pudieran redundar en nuevos servicios que la Universidad pueda prestar a los miembros de su comunidad educativa, y especialmente en el campo de Internet.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica dictamina que no existe objeción legal que formular al proyecto.
Que se entiende necesario y adecuado que la representación de la Universidad esté delegada en la Secretaría de Cooperación técnica.
Que el manejo de los fondos debe encuadrarse en el marco reglamentario del sistema de prestación de servicios de cooperación técnica, Resolución Nº 433/90 y que cualquier aspecto no contemplado en la misma, sea resuelto por el Consejo Superior.
Que el Convenio abre una posibilidad importante y cierta en el campo del aprovechamiento de los espacios virtuales en la ejecución de proyectos.
Que por cláusula 7ma. del Convenio, ambas partes dictarán sus reglamentaciones internas para el proyecto.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 045/01,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimotercera Sesión Ordinaria del 4 de octubre de 2001)
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Banco Río de La Plata S.A. y la Universidad Nacional de Salta sobre PORTAL UNIVERSITARIO "UNIVERSIA.NET.AR", cuyo texto obra como ANEXO I. Autorizar al Sr. Rector a proceder a suscribir el mismo y a realizar los trámites administrativos respectivos para su puesta en vigencia.
Artículo 2º.- Disponer que el Sr. Secretario de cooperación Técnica represente a la Universidad en el "Portal Universia Argentina S.A.".
Artículo 3º.- Establecer que el manejo de fondos ingresados por el Convenio se realice de acuerdo a las pautas fijadas por la Resolución CS N° 433/90 que rige las actividades de cooperación técnica.
Artículo 4º.- Determinar que la reglamentación interna a que se refiere la cláusula 7ma, sea aprobada por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Banco Río de La Plata, Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Unidad de Auditoría Interna y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-
RSR
FDO:
Prof.
Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA
ANEXO I - Expediente N° 650/01.-
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y BANCO RIO DE LA PLATA S.A.
Por una parte la Universidad Nacional de Salta, representada por los abajo firmantes, en el carácter invocado, (en adelante la "UNIVERSIDAD")
Y Banco Río de la Plata SA., representada por el abajo firmante, en el carácter invocado, (en adelante el "BANCO"), y conjuntamente con la UNIVERSIDAD, en adelante las "PARTES",
EXPONEN
Que ambas PARTES expresan su voluntad de trabajar conjuntamente en la identificación y desarrollo de iniciativas que pudieran redundar en nuevos servicios que la UNIVERSIDAD pueda prestar a los miembros de su comunidad educativa, y especialmente en el campo de Internet.
Que se tiene presente que BSCH, del cual forma parte el BANCO, viene colaborando con universidades españolas y latinoamericanas en el desarrollo del Portal Universitario "Universia.net" orientado a dar respuesta a las diferentes demandas de servicios docentes, administrativos, informativos, financieros y comerciales que emanan de la comunidad universitaria, así como de todo ciudadano interesado por temas universitarios
Que por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas PARTES declaran su intención de colaborar con lealtad en el desarrollo del Portal Universitario "UNIVERSIA.NET.AR" (en adelante el "PORTAL UNIVERSITARIO"), para que preste servicios a los universitarios y personas, entidades e instituciones interesadas por los temas universitarios y actividades desarrolladas por las universidades de la comunidad hispana.
El BANCO prestará en todo momento su apoyo a este proyecto, dedicándole sus mejores esfuerzos para su mejor desarrollo.
SEGUNDA: Que para facilitar la gestión del PORTAL UNIVERSITARIO, el BANCO ha constituido la sociedad denominada "PORTAL UNIVERSIA ARGENTINA S.A." (en adelante la "SOCIEDAD").
El BANCO se compromete, por sí o por medio de terceros, a ceder progresivamente a las universidades que colaboren en este proyecto acciones de la SOCIEDAD.
A estos efectos se determina que la participación de la UNIVERSIDAD en la SOCIEDAD, será de ciento veinte (120) Acciones Clase "B" de 1 (un) voto por acción; lo que representa, aproximadamente, el 1% del capital social de la SOCIEDAD.
TERCERA: Ambas PARTES se comprometen a enriquecer la oferta de servicios que el PORTAL UNIVERSITARIO pondrá a disposición de sus usuarios.
La UNIVERSIDAD se compromete a dar la máxima difusión al PORTAL UNIVERSITARIO entre los miembros de su comunidad universitaria, incorporando en su sitio en la red, de la forma que se determine un acceso destacado al PORTAL UNIVERSITARIO.
El BANCO pondrá a disposición de la UNIVERSIDAD, sin costo alguno, los contenidos de interés general del PORTAL UNIVERSITARIO, personalizados para su lntranet, que pudieran ser de su interés, siempre que no existan limitaciones para ello por parte de sus proveedores y suministradores.
CUARTA: La UNIVERSIDAD se compromete a colaborar con la SOCIEDAD, aportando los servicios y contenidos de interés para el PORTAL UNIVERSITARIO, que haya podido generar en sus equipos de investigación y desarrollo, así como creando, en su seno, grupos de estudiantes y otros colectivos de la UNIVERSIDAD, orientados al estudio y rediseño de los contenidos que pudiera ofrecer el PORTAL UNIVERSITARIO y a promover su dinamización.
QUINTA: La SOCIEDAD, a través de sus órganos de gobierno integrado por los representantes de las universidades, determinará el porcentaje de los ingresos totales generados en el PORTAL UNIVERSITARIO con motivo del comercio electrónico inducido por cada universidad y sus colectivos, que deberá retornar a la UNIVERSIDAD, a fin de premiar su esfuerzo y compromiso con el proyecto.
SEXTA: De manera complementaria, el Banco se compromete a promover entre la comunidad universitaria iniciativas tendientes a facilitar el acceso a Internet, como el lanzamiento de ofertas específicas de adquisición de computadoras o la creación de puestos de navegación y acceso en el propio campus.
SÉPTIMA: Ambas PARTES tienen voluntad de establecer las reglas de funcionamiento interno imprescindibles para garantizar la estabilidad y continuidad del presente proyecto.
OCTAVA: Ambas PARTES se comprometen a crear un grupo mixto, compuesto por el equipo de la SOCIEDAD y los equipos de las universidades, de trabajo y coordinación en el que se estudiará la adopción de iniciativas que coadyuven al mejor desarrollo del proyecto, sin perjuicio del normal funcionamiento de la SOCIEDAD.
NOVENA: Este convenio no tiene duración establecida y puede ser rescindido o resuelto por cualquiera de las partes, en cualquier momento, debiéndose notificar en forma fehaciente a la contraparte su decisión con una antelación mínima de tres (3) meses de la fecha de rescisión, sin que ello implique o genere derecho a indemnización alguna a favor de las Partes.
DÉCIMA: La UNIVERSIDAD acepta la inclusión de su marca, logos y/o isologotipos en las comunicaciones gráficas, publicitarias, o de otro tipo que realice la SOCIEDAD, en vistas a promover la utilización del PORTAL UNIVERSITARIO. Para ello UNIVERSIDAD, entregará a la SOCIEDAD, tal información y constatará que sean utilizados en forma correcta antes de la aparición de los mismos en cualquier medio masivo.
De la misma manera, la SOCIEDAD acepta la inclusión de su marca, logos y/o isologotipos en las comunicaciones gráficas, publicitarias, o de otro tipo que realice la UNIVERSIDAD, en vistas a promover la utilización del PORTAL UNIVERSITARIO. Para ello la SOCIEDAD, entregará a la UNIVERSIDAD, tal información y constatará que sean utilizados en forma correcta antes de la aparición de los mismos en cualquier medio masivo.
Las partes deberán hacer un uso adecuado, debidamente autorizado y sin alterar diseños.
UNDÉCIMA: Para todos los efectos de este convenio el BANCO fija domicilio en la calle Bartolomé Mitre 480 de la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, y la UNIVERSIDAD en la calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, los que serán tenidos por válidos a todos los efectos legales, mientras no comuniquen por escrito la constitución de los mismos en otro lugar.
DUODÉCIMA: Ante cualquier divergencia, las partes se someterán a los Tribunales Federales con sede en la ciudad de Salta.
Conforme las PARTES, firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los ____ días del mes de ____ de 2001.
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