SALTA, 04 OCTUBRE 2001


Expediente N° 17.541/01.-

RESOLUCION.CS. Nº 201/01


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA pone a consideración del Cuerpo el Proyecto de Convenio de Cooperación Mutua y Protocolo Adicional a suscribirse entre la Asociación Civil ARSIS y la Universidad Nacional de Salta, y


CONSIDERANDO.


Que con la suscripción del mismo, ambas instituciones se comprometen a coordinar, realizar y difundir en forma conjunta actividades que tiendan a la difusión artística, cultural y educativa de beneficio a la comunidad en general tanto en la capital e interior de la provincia como fuera de ella, como asimismo aplicar los subsidios que desde el Fondo Nacional de las Artes y/o otras instituciones reciba la Asociación para los fines establecidos en el Convenio.


Que tomó debida intervención la Dirección de Asesoría Jurídica, a través de su Dictamen N° 6033 y realizó algunas observaciones que fueron salvadas en el texto definitivo del convenio a suscribirse y con las aclaraciones formuladas al Cuerpo por el Sr. Secretario de Extensión Universitaria.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 048/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décimotercera Sesión Ordinaria del 4 de octubre de 2001)

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Aprobar el Proyecto de Convenio y el Protocolo Adicional a suscribirse entre la Asociación Civil ARSIS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyos textos obran como Anexos I y II respectivamente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir ambos documentos y a realizar los trámites administrativos de rigor para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, ARSIS, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Unidad de Auditoría Interna, Radio Universidad, Dirección de Relaciones Públicas y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Secretaría de Extensión Universitaria a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA



ANEXO I - Expediente N° 17.541/01.-


CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y AYUDA MUTUA ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL ARSIS

---------------Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177, de Salta - Provincia de Salta, en adelante denominada "la Secretaría", y representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA, L.E. Nº 07.904.901, por una parte y la Asociación Civil ARSIS, en adelante. "La Asociación", con domicilio en calle Santa Fe Nº 90, de Salta - Provincia de Salta, representada en este acto por la Presidente Srta. Claudia MENDÍA, D.N.I. Nº 17.582.014 y de la que se adjuntan a la presente los antecedentes correspondientes incluyendo el estatuto social y el otorgamiento de personería jurídica, por la otra; convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación y Ayuda Mutua, sujeto a los siguientes artículos.

  1. Se fijan como objetivos:

a) Ambas instituciones se comprometen a coordinar, realizar y difundir en forma conjunta actividades que tiendan a la difusión artística, cultural y educativa de beneficio a la comunidad en general tanto en la capital e interior de la provincia como fuera de ella.

b) Aplicar los subsidios que desde el Fondo Nacional de las Artes y/o otras instituciones reciba la Asociación para los fines establecidos en el presente Convenio.

  1. Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones, detallando:

    1. Definición del objetivo concreto que se persigue.

    2. Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y cronología de su desarrollo y los responsables por ambas partes.

    3. Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando los aportes de cada Institución.

    4. En caso de que los fondos provinieran de un subsidio se deberá especificar la Institución que lo otorga.

    5. Cada una de las partes debe designar para cada actividad un Coordinador.

Los referidos protocolos serán firmados por la Sra. Presidente de La Asociación y por el Sr. Rector de La Universidad.

  1. La Asociación tendrá a su cargo la administración de los recursos económicos, ya sea por subsidios o propios, que permitan dar cumplimiento a las pautas aquí establecidas, con la obligación de presentar copia de los gastos y rendiciones de cuenta producidos en esa administración. Por lo antedicho y por no implicar manejo de dinero de parte de la Universidad, este Convenio no encuadra dentro del régimen de prestación de servicios de la misma.

  2. La Secretaría asume el compromiso de poner a disposición para la concreción de los proyectos acordados la infraestructura de la Universidad en la medida de las posibilidades de ésta y siguiendo los procedimientos habituales y de rigor en la misma para lo cual se harán las reservas correspondientes basándose para ello en la programación anticipada por la Asociación y convenida entre las Partes, ya que no se deben afectar las actividades académicas, de investigación y extensión prioritarias en la Universidad.

  3. La Asociación asumirá todos los gastos y las obligaciones que se contraigan en la ejecución de cada uno de los Protocolos a los efectos de cumplir con los objetivos de los mismos.

  4. Al finalizar las actividades de cada protocolo adicional la Asociación deberá presentar un informe de lo realizado y su impacto en el medio que en el que se desarrollaron las mismas a efectos de evaluar su reiteración que en caso de tratarse de una actividad similar, no implicará la firma de un nuevo protocolo.

  5. El Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma, podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, sin necesidad de invocación de causa, comunicando en forma fehaciente esa decisión con sesenta días de anticipación.

  6. En caso de conflictos las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los ............... días del mes de ................................... del año dos mil uno.-

ANEXO II - Expediente N° 17.541/01.-


PROTOCOLO ADICIONAL


---------------Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, en adelante denominada la Secretaría, y representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA, y la Asociación Civil ARSIS, en adelante "La Asociación", representada en este acto por la Presidente Srta. Claudia MENDÍA, en el marco del Convenio de Cooperación y Ayuda Mutua firmado por ambas partes acuerdan celebrar este Protocolo que se regirá por las siguientes condiciones:

  1. La Asociación se compromete a poner en marcha la Misión Cultural al Interior de la Provincia de Salta denominada "30.000 Km. CORALES" organizada por el Estudio Coral de la Asociación que tendrá como objetivo:

    1. Recuperar los valores culturales de nuestra provincia.

    2. Brindar al Interior de la Provincia la posibilidad de disfrutar de actividades artísticas que debido a la realidad social y económica de los municipios les es imposible acceder.

    3. Propiciar la formación de agrupaciones corales o conjuntos vocales.

    4. Rescatar la importancia del trabajo en grupo, la tolerancia y colaboración entre semejantes.

  2. La Misión Cultural mencionada en el Articulo anterior será posible una vez recibido el subsidio del Fondo Nacional de las Artes gestionado por la Asociación la que administrará el mismo, remitiendo al final de la Misión detalle de ingreso y egresos.

  3. Las giras, los recursos técnicos y artísticos serán responsabilidad de la Asociación.

  4. La Secretaría facilitará los medios de transporte necesarios para la efectiva realización de la Misión Cultural corriendo por cuenta de la Asociación los gastos de movilidad de los chóferes (personal de planta de la Universidad) y todo otro gasto que surja por la prestación del servicio, como por ejemplo los seguros correspondientes.

  5. La Secretaría difundirá, por intermedio de un responsable designado a tal efecto, las actividades que como función propia de la misma realiza con destino a la comunidad y dentro de las giras previstas en la Misión Cultural.

  6. Cuando razones de fuerza mayor lo hicieran necesario la Asociación podrá modificar fecha, hora y lugar de la programación estipulada originariamente debiendo comunicar fehacientemente y por escrito tal decisión a la Secretaría en un plazo prudente.

  7. Al finalizar las actividades del presente protocolo la Asociación deberá presentar un informe de lo realizado y su impacto en el medio en el que se desarrolló la actividad a los fines de evaluar la reiteración o no del mismo. Asimismo se elevará copia en dicho informe de los gastos y rendiciones de cuenta producidos en esa administración.

  8. En caso de conflictos las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.

  9. Serán responsables de la coordinación de la presente actividad la Profesora Miryam Dagum por la Asociación y el Sr. Daniel Alberto Rivero por la Secretaría.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los .............. días del mes de ..................... de dos mil uno.