SALTA, 17 SET. 2001


Expediente N° 17.588/98.-


RESOLUCION.CS Nº 171/01.-


VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por el Prof. Marcelo Armando HOYOS, en contra de las Resoluciones Rectorales Nros. 311/00 y 472/00, y


CONSIDERANDO:


Que a través del 1er. acto administrativo, el señor Rector no hace lugar al planteo de nulidad del sumario administrativo formulado por el Prof. Hoyos y se convoca a una Audiencia Pública, conforme a lo establecido por el Reglamento de Investigaciones.


Que habiendo analizado el Recurso de Reconsideración presentado por el Prof. HOYOS, el Sr. Rector emite la Resolución Rectoral Nº 472/00 en el sentido de rechazar tanto el recurso administrativo interpuesto.


Que este Cuerpo analizó detenidamente las actuaciones y comparte los fundamentos esgrimidos por la Dirección de Asesoría Jurídica, a través de su Dictamen Nº 5688, que expresa textualmente:


"El Sr. Marcelo Armando HOYOS, con el patrocinio letrado del Dr. Tomás Cruz, M.P. N0 1052, interpone recurso jerárquico (fs.210/212), en contra de la Resolución Rectoral N0 472/00 (fs.205/207), de fecha 9/11/00, en virtud de la cual se resuelve rechazar el recurso de reconsideración planteado por el sumariado.

Atento a que el recurso fue interpuesto en tiempo y en forma, corresponde su consideración.

El recurrente se agravia por la resolución atacada, aduciendo la afectación de las garantías sustantivas del procedimiento administrativo y de principios constitucionales, a saber: el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y razonabilidad. Sobre el particular, formula consideraciones en forma genérica y abstracta sobre cada uno de los principios invocados como fundamento de su pretensión, pero sin efectuar una vinculación concreta, precisa y razonada de aquellas garantías - que entiende afectadas - con el presente procedimiento sumarial. Es así que el presentante se imita a explicar doctrinariamente el contenido de tales garantías, reiterando conceptos decantados tanto en el derecho constitucional como en el derecho administrativo.

En este sentido, cabe decir que el recurrente - para fundar el recurso que plantea - debió señalar el gravamen concreto que el acto le causa, puntualizando así los hechos o actos que, en la sustanciación del presente sumario administrativo, afectarían sus garantías constitucionales. De lo contrario, el remedio intentado resulta infundado e improcedente.

Por lo expresado, y considerando que el recurrente no ha acreditado violación concreta a las garantías del debido proceso, igualdad, legalidad y razonabilidad que vicien el procedimiento disciplinario seguido, como tampoco perjuicio concreto alguno que haya menoscabado el ejercicio pleno de su derecho de defensa, y que -asimismo- no aporta nuevos elementos de convicción que permitan modificar el criterio adoptada, este servicio jurídico considera que debe desestimarse el recurso jerárquico interpuesto (fs.210/212) por el sumariado en contra de la Res. R-N0 472/00 debiéndose consignar en la resolución que se emita al respecto, en su caso, el art.32 de la Ley N0 24.521."


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 042/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 10° Sesión Ordinaria del 28 de agosto de 2001)

R E S U E L V E:


Artículo 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico presentado por el Prof. Marcelo Armando HOYOS en contra de las Resoluciones Rectorales Nros. Nº 311/00 y 472/00, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Notificar al Prof. HOYOS de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."


ARTÍCULO 3°- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Asesoría Jurídica, Prof. Marcelo A. Hoyos, abogado patrocinante, Secretaría de Extensión Universitaria, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal y Secretaría Administrativa. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA