SALTA, 03/09/01.-

Expediente Nº 074/89 – Ref. 07/93

 

RESOLUCION CS 169/01

 

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Mary del Socorro Gómez de Rodríguez, personal de apoyo universitario categoría 8, reclama el pago del adicional por ejercicio de cargo de Jefatura, que le fuera suspendido el 10 de Septiembre de 1991, mediante resolución rectoral Nº 398-91, y

 

CONSIDERANDO:

 

El Recurso Jerárquico interpuesto por la citada agente, con el patrocinio letrado de la abogada María Graciela Gómez, en contra de la Resolución Rectoral Nº 200/00 a través de la cual se rechaza el pedido formulado.

 

Que al respecto, ASESORIA JURIDICA emitió su dictamen Nº 5636 expresando:

 

“Viene a consulta el Recurso Jerárquico que la agente Mary del Socorro Gómez de Rodríguez interpone en contra de la Resolución Rectoral Nº 200/00 que dispone la negativa a otorgarle el pago del adicional por Jefatura que la misma solicita y que le fuera suspendido por Resolución Nº 398/91 por motivo de operarse el re encasillamiento del Personal de esta Universidad. Una vez operado dicho re encasillamiento la agente tampoco volvió a percibir dicho adicional según lo que la misma expresa.

 

Esta Asesoría Jurídica ya ha tenido oportunidad de expedirse en Dictamen Nº 4934 rolante a fajas 21 y en Dictamen 5408 que obra a fajas 37 de estos actuados, los que por este son ratificados en su totalidad.

 

A lo que agrego, que los dictámenes a que hace referencia la recurrente en su última presentación fueron realizados por integrantes de este Servicio Jurídico que posteriormente se excusaron formalmente de seguir opinando en estas actuaciones, ya que se encontraban entre la nómina de empleados de esta Universidad que efectuaban el mismo reclamo, por lo que no puede tomarse el Dictamen Nº 3730 que rola a fajas 16 de este expediente como antecedente válido para este caso, ya que en el mismo se ha excusado, el Director de Asesoría por estar comprendido en las causales de excusación.

 

Por último se reitera, que la reclamante actuó con total negligencia en la salvaguarda de s hipotéticos derechos, ya que disponía de los plazos de diez y quince días hábiles para recurrir a Resolución Rectoral Nº 398/91, consintiendo con su inactividad, el acto jurídico producido por a Universidad Nacional de Salta.

 

Que en este caso, por tratarse de materia administrativa, para que el reclamante mantenga su derecho, debe actuar cumpliendo en tiempo con las impugnaciones que establece la Ley Nacional de Procedimiento Administrativos 19.549 y sus Decretos Reglamentarios, que los plazos de prescripción que invoca la recurrente se refieren a materia civil, plazo de prescripción de diez años, acciones emergentes de los contratos civiles y plazo de dos años acciones emergentes de los derechos laborales de los trabajadores de la actividad laboral privada.

 

Que dentro de la Administración se aplica el derecho Administrativo, siendo la relación del agente con la Administración una relación de Empleo Público regida por normas diferentes a las que alude la accionante y que son a las que me he referido en este Dictamen y anteriores.

 

Por lo expuesto considero que no corresponde hacer lugar al reclamo planteado en el o Jerárquico que se analiza, por haber sido realizada la impugnación del agente, en forma extemporánea, por haber quedado firme y consentido el acto administrativo que ataca la recurrente, por tanto, por haber precluido la etapa procedimental administrativa para que se efectúe el reclamo aquí intentado.”

 

Que este Cuerpo comparte en todos sus términos el dictamen producido por Asesoría Jurídica.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 040/01,

 

El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la 10° Sesión Ordinaria del 28 de Agosto de 2001)

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Mary del Socorro GÓMEZ de RODRIGUEZ, personal de apoyo universitario de esta Universidad, por las razones expuestas precedentemente.

 

ARTICULO 2º.- Notificar a la citada agente y su patrocinadora legal de lo dispuesto por el Artículo 32 de la ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria. 

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Sra. Gómez de Rodríguez, abogada patrocinante, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos.-

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA