SALTA, 03 SETIEMBRE 2001
Expediente N° 572/00.-
RESOLUCION.CS Nº 161/01.-
VISTO que durante el mes de Diciembre de cada año la Universidad Nacional de Salta abre un período ordinario de inscripción de aspirantes a ingresar a las distintas carreras que en ella se dictan, el que se prolonga en una o dos semanas durante el mes de febrero del año siguiente (período extraordinario), y
CONSIDERANDO:
Que las distintas dependencias que realizan tareas directamente relacionadas con los aspirantes a ingresar deben redoblar esfuerzos para atender de manera eficiente a dicha población.
Que se ha notado que al inicio de las actividades académicas el número de ingresantes se ve reducido notablemente por distintas causas, entre las que se podrían citar cuestiones económicas, emigración a otras Universidades, etc.
Que una forma de conocer el número real de ingresantes que asistirá regularmente a clases durante el período lectivo podría efectuarse mediante una convocatoria hasta el 30 de abril de cada año a fin de que confirmen la inscripción inicialmente efectuada.
Que la Dirección de Estadísticas Universitarias informa que está en condiciones de realizar aportes técnicos para mejorar el actual sistema de inscripciones.
Que esto redundará en beneficio de la Universidad, ya que permitirá un mejor aprovechamiento tanto de los espacios físicos como de los recursos humanos.
Que es posible solucionar algunas de las situaciones planteadas por algunas Facultades con relación a los alumnos que deseen rendir en calidad de libres en el período diciembre-abril (lo que implicaría su ratificación de inscripción).
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 071/01,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima Sesión Ordinaria del 23 de Agosto de 2001)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Establecer que anualmente los aspirantes a ingresar a las distintas carreras que se dictan en la Universidad deberán confirmar, al 30 de Abril, la inscripción oportunamente realizada en el Departamento Alumnos de cada Unidad Académica.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad coordine con los Secretarios Académicos de las Facultades, los términos que mejoren la propuesta inicial atendiendo a las sugerencias que ellas realicen.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Estadísticas Universitarias, Centro de Cómputos, Centros de Estudiantes y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos.-
RSR
FDO:
Prof.
Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA