SALTA, 28 AGOSTO 2001
Expedientes Nros. 757/90; 397/94 y 1.673/00.-
RESOLUCION.CS Nº 160/01.-
VISTO estas actuaciones por las cuales la Srta. Miriam del Huerto ARREDES, agente categoría 5 del Departamento de Mesa General de Entradas de Rectorado, solicita la asignación de funciones correspondiente a la categoría 7 de dicha dependencia, y
CONSIDERANDO:
Que la citada agente, con el patrocinio letrado de los abogados Román Salim y Ricardo E. Sepúlveda, interpone formal Recurso Jerárquico en contra de las Resoluciones Rectorales Nros. 200-00 y 400-00, insistiendo en la asignación de la categoría 7 y la percepción retroactiva de la diferencia de haberes entre las categorías citadas.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad, a través de sendos dictámenes.
Que se han analizados exhaustivamente las actuaciones de referencia, concluyendo hacer lugar a la asignación de la categoría 7 y denegar el pago de la diferencia de haberes retroactiva reclamadas.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 037/01,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Cuarto Intermedio de la 10° Sesión Ordinaria del 28 de Agosto de 2001)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar parcialmente al Recurso Jerárquico presentado por los abogados SALIM y SEPÚLVEDA en representación de la Srta. Miriam del H. ARREDES, exclusivamente con relación a lo dispuesto por el Artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Solicitar al Sr. Rector la recuperación del cargo en cuestión (en Expte. 1673/00 - fs. 6 del informe de la Dirección de Registro y Control de Personal) categoría 7 - Supervisor Jefe de Mesa de Entradas y Salidas dependiente de la Dirección de Coordinación Administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Designar a la Srta. Miriam del Huerto ARREDES en el cargo categoría 7 - Supervisor Jefe de Mesa de Entradas y Salidas de Rectorado, a partir de la fecha de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Denegar a la Srta. Arredes el reclamo de pago de la diferencia de haberes existente entre su categoría 5 y la categoría 7 de la Planta de Personal de Apoyo Universitario.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a la Srta. Arredes y sus abogados de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Srta. ARREDES, abogados patrocinantes, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos.-
RSR
FDO:
Prof.
Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA