SALTA, 03 JULIO 2001



Expediente N° 10.695/97.-



RESOLUCIÓN CS Nº 127/01


VISTO la nota presentada por el Dr. Osvaldo Oscar ANDRADE, por la cual presenta su renuncia al cargo de Profesor en la Categoría de Titular Plenario con Dedicación Semiexclusiva de la asignatura FÍSICA I - Escuela de Biología de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, y


CONSIDERANDO:


Que corresponde a este Cuerpo entender sobre el particular, por haber sido quien designó al mencionado profesional en el referido cargo.


Que el Dr. ANDRADE se encuentra sometido a Juicio Académico ordenado por el Consejo Superior, mediante Resolución N° 229/99, razón por el cual se solicitó a la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA dictamine respecto de esta situación.


Que mediante Dictamen N° 5949, el mencionado servicio jurídico expresa:


"El Sr. Osvaldo Andrade, Prof. Titular dedicación semiexclusiva de la Cátedra Física I de la Escuela de Biología de la Facultad de Ciencias Naturales, quien se encuentra imputado por faltas ético-disciplinarias y en su consecuencia sometido a Juicio Académico en esta Universidad, presenta renuncia al cargo con fecha 5/6/01 por habérsele revocado la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía que usufructuaba -Res. N0 372/01-FCN- argumentando que no puede reintegrarse a sus funciones (fs. 54).-

La Facultad de Ciencias Naturales advirtió una irregularidad a raíz de la licencia extraordinaria por cargo de mayor jerarquía que se le había otorgado al Prof. Andrade, quien no pudo justificar dicho cargo de mayor jerarquía mediante la documentación que presentó, por lo que se dispuso acumular éstas irregularidades para su tramitación en el Juicio Académico ordenado en Expte. N0 10.222/90 - Cuerpo I y II.-

Toda renuncia presentada por un agente del Estado, sea cual fuere su función, tiene un plazo de 30 días corridos a partir de su presentación para su consideración, bajo apercibimiento de que cumplido el término se produzca la baja automática del agente. ­A las personas que están sometidas a Sumario Administrativo o a Juicio Académico, se les puede dejar en suspenso la aceptación de la renuncia por un plazo no mayor de 180 días corridos a partir del cual, si no hubo resolución definitiva referente a sus responsabilidades, quedan automáticamente renunciados.-

En el caso en análisis, si se le acepta la renuncia al Prof. Andrade, cesa la potestad disciplinaria de la Universidad respecto a éste, por lo que deberán darse por concluidos los trámites del Juicio Académico; en caso de no aceptársele la renuncia, debe dictarse resolución manteniendo en suspenso ésta por el término de 180 días aceptación o de suspensión de la renuncia antes del día 6/7/01, ésta queda automáticamente aceptada.-"


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante

Despacho N° 061/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 28 de junio de 2001)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Aceptar la renuncia interpuesta por el Dr. Osvaldo Oscar ANDRADE al cargo de Profesor en la Categoría de Titular Plenario con Dedicación Semiexclusiva de la asignatura FÍSICA I - Escuela de Biología de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, a partir del 31 de mayo del corriente año.


ARTÍCULO 2°.- Dar por concluido los trámites del Juicio Académico ordenado por el Consejo Superior mediante Resolución N° 229/99.


ARTÍCULO 3°.- Incorporar estas actuaciones y las relacionadas con el Juicio Académico que se sustanciaba, al Legajo Personal del Dr. ANDRADE.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Dr. Osvaldo O. Andrade, Tribunal Universitario, Asesoría Jurídica, Obra Social y Dirección General de Personal. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA