SALTA, 28 JUNIO 2001

Expediente N° 1.522/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 122/01

VISTO el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio en contra de la Resolución Rectoral Nº 460/00, interpuesta por el Sr. Rodolfo Martín Delgado, y


CONSIDERANDO:


Que a través del mencionado acto administrativo, el señor Rector ordena la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de Asesoría Jurídica, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades administrativa con relación a la falta de rendición de fondos destinados a la adquisición de insumos para la Dirección de Publicaciones e Impresiones de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.


Que habiendo analizado el Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. Delgado, el Sr. Rector emite la Resolución Rectoral Nº 002/01 en el sentido de rechazar tanto el recurso administrativo interpuesto como la recusación pretendida en contra de la Abog. Raquel M. De La Cuesta.


Que el Sr. Delgado, con el patrocinio legal del Abog. Humberto Federico Ríos interpone formal ampliación y mejora del Recurso Jerárquico y solicita se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 460/00 y 002/01 emitidos por el Sr. Rector; a la vez que se provea una medida de No Innovar hasta tanto se aclare en esta instancia las cuestiones planteadas.


Que este Cuerpo analizó detenidamente las actuaciones y comparte los fundamentos esgrimidos por la Dirección de Asesoría Jurídica, a través de su Dictamen Nº 5840, que entre alguna de sus partes expresa textualmente:

"Al respecto cabe mencionar que yerra el recurrente al sostener que la Asesoría Jurídica carece de competencia para intimarlo a efectuar la rendición de cuentas, y que ésta es una facultad privativa de la Dirección General de Administración. Baste a este fin tener en cuenta que las actuaciones fueron giradas a este Servicio Jurídico por disposición del Sr. Rector, a fin de que se arbitren las medidas necesarias.

En este sentido, la Dra. Raquel de la Cuesta, apoderada de la Universidad Nacional de Salta conforme surge del poder general para juicios otorgado mediante escritura pública número noventa y nueve, pasada por ante el escribano Roberto Jorge Perotti, procedió a cursar formal intimación a fin de que el recurrente rindiera cuentas de los fondos que se encuentran pendientes.

Esta medida adoptada por la asesora jurídica, tuvo por finalidad la posibilidad que el Sr. Delgado rinda cuentas de los fondos pendientes, y evitar de ésta manera iniciar un sumario administrativo que podría haber resultado innecesario.

Por otro lado resta reiterar lo manifestado por esta Asesoría mediante dictamen N° 5727, fs. 45/47, en el sentido de que el recurrente consintió la intimación efectuada por la Asesora de esta Casa de Altos Estudios, toda vez que solicitó una prórroga de 72 horas hábiles para efectuar la rendición de fondos. Así resulta de aplicación al presente caso la Teoría de los Actos Propios, en virtud de la cual: "nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."
Ante el incumplimiento por parte del Sr. Delgado, se emitió el dictamen N° 5604 aconsejando el dictado de una resolución que ordene la instrucción de un sumario administrativo con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades administrativas.

De esta manera surge claramente que el acto atacado por el recurrente no contiene vicio alguno, por cuanto no hay en el presente caso incumplimiento a los deberes impuestos por normas legales o reglamentarias, respecto a la competencia del órgano que debe exigir las rendiciones de cuentas. Por ello, este Servicio Jurídico aconseja rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín Delgado.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el recurrente, corresponde denegar la misma, por cuanto el recurrente no acredita los requisitos necesarios para la procedencia de la misma."


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 029/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 14 de junio de 2001)

R E S U E L V E:


Artículo 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico presentado por el Sr. Rodolfo Martín Delgado en contra de las Resoluciones Rectorales Nros. Nº 460/00 y 002/01, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


Artículo 2º.- No hacer lugar a la recusación planteada en contra de la Dra. Raquel Mercedes de la Cuesta, Instructora del Sumario Administrativo ordenado por Resolución Rectoral N° 460/00.


ARTÍCULO 3°.- Notificar al Sr. DELGADO de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."


ARTÍCULO 4°- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Asesoría Jurídica, Sr. Rodolfo M. DELGADO, Dr. Humberto F. Ríos, Secretaría de Extensión Universitaria, Dra. Raquel De La Cuesta y Secretaría Administrativa. Cumplido, siga a Dirección de Asesoría Jurídica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA