SALTA, 21 JUNIO 2001
Expediente N° 400/01.-
RESOLUCIÓN CS Nº 115/01
VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Rectoral N° 220-01, dictada ad-referéndum del Consejo Superior, por la cual se aprueba el CONVENIO MARCO suscrito entre la AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado acto administrativo se emitió en procura de evitar demoras en el trámite respectivo.
Que han tomado la intervención que les compete las SECRETARÍAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA y ACADÉMICA y la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA de la Universidad.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 026/01,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Sexta Sesión Ordinaria del 14 de junio de 2001)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Convalidar la Resolución Rectoral N° 220-01, de fecha 29/05/01, que pone en vigencia el Convenio suscrito con la AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Auditoría
General de la Provincia, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de
Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales,
Coordinación de Relaciones Internacionales, Consejo de
Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido,
siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA a sus
efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor
Omar VIERA
LA PROVINCIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA, representada en este acto por su Presidente, Contador Roberto Mario Rodríguez, con domicilio en calle Santiago del Estero N° 158 de esta ciudad, en adelante "AUDITORIA" y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de esta ciudad, en adelante "UNIVERSIDAD" se suscribe el presente CONVENIO DE COOPERACION MUTUA.
ARTICULO 1°: La UNIVERSIDAD y la AUDITORIA se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:
Investigación especializada y asesoramiento.
Acceso a redes de información.
Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen.
Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la Provincia y la Universidad.
Realización de ediciones y publicaciones conjuntas.
Otras acciones que se acuerden en los protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.
ARTÍCULO 2°: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán, ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a llevarse a cabo, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, forma de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, contemplar las consecuencias en caso de incumplimiento, y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
ARTÍCULO 3°: Los protocolos serán firmados por los organismos de la Auditoria General de la Provincia y la Universidad que sean competentes.
ARTÍCULO 4°: Se crea una Comisión Rectora del Convenio que estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por ambas partes, los que serán designados por la Auditoria General de la Provincia y el Rector de la Universidad Nacional de Salta.
ARTÍCULO 5°: La Comisión tendrá como objeto revisar la marche de los distintos programas en ejecución, pudiendo a tal fin convocar a sus responsables y solicitar informes sobre el estado de ejecución de los mismos. Además, podrá suspender la ejecución de un programa si a juicio unánime de sus integrantes, no conduce a los objetivos buscados, como así también ampliar su lapso de ejecución si se considera conveniente.
ARTÍCULO 6°: Este Convenio tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha del decreto aprobatorio, prorrogándose automáticamente su vigencia por igual período si no es denunciado por alguno de las partes con una anticipación de noventa días. En este último caso, deberán concluirse con los programas de ejecución.
ARTÍCULO 7°: En caso de controversias las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno.
Fdo.: Dr. Víctor Omar Viera
Rector - Universidad Nacional de Salta
Fdo.: Cr. Roberto Mario Rodríguez
Presidente - Auditoría General de la Provincia