SALTA, 21 JUNIO 2001
Expediente N° 4.304/01.-
RESOLUCIÓN CS Nº 111/01
VISTO las presentes actuaciones por las cuales las profesoras Lorena Selene A. FIGUEROA y Natalia María del Rosario GÓMEZ solicitan la admisión (en carácter de excepción) en el Trayecto de Articulación con el Nivel Superior No Universitario, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior, mediante Resolución N° 095/99, estableció como uno de los requisitos de admisión para que los aspirantes puedan cursar los trayectos, "que la fecha de egreso sea anterior al 30 de abril de 2000" (Cap. II - Punto 2 c - Anexo I - Resol. CS N° 095/99).
Que las peticionarias egresaron de los respectivos Institutos Terciarios, el 22 de mayo y 9 de agosto de 2000, razón por el cual solicitan excepción al requisito exigido.
Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución N° 158/01, avala el pedido de admisión de las citadas profesionales, teniendo en cuenta que la Comisión de Articulación aconsejó su incorporación por cuanto las fechas de culminación de estudios fueron anteriores al inicio de los cursos de articulación.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 052/01,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Sexta Sesión Ordinaria del 14 de junio de 2001)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a las solicitudes de admisión interpuestas por las Profesoras Lorena Selene Angeles FIGUEROA y Natalia María del Rosario GÓMEZ, como alumnas del Trayecto de Articulación con el Nivel Superior no Universitario - Licenciatura en Inglés - de la FACULTAD DE HUMANIDADES, por las razones invocadas en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Dpto. de Lenguas Modernas, Profesoras FIGUEROA y GÓMEZ. Cumplido, siga a la citada Unidad Académica a sus efectos.-
RSR
Fdo.
Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA