SALTA,04 ABRIL 2001

Expediente Nº 2.512/96.-

RESOLUCION.CS. Nº 033/01

VISTO que no hay una interpretación clara acerca de si los actuales Vicedecanos de Facultades pueden o no postularse para ser consejeros representantes de Unidad Académica, y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 156 del Estatuto de la Universidad establece: "Para ser consejero en representación del estamento docente se debe ser docente regular de la Universidad".


Que asimismo, el Artículo 143 (último párrafo) del Estatuto establece "Los Decanos y los Vicedecanos no forman parte del Padrón de Docentes".


Que la Resolución CS N° 289/97, en su Art. 1º expresa: "Interpretar que no existe impedimento alguno para permitir que un Decano en funciones pueda ser postulado como candidato a consejero por el Estamento de Profesores de su Facultad ante cualquier Órgano de Gobierno de la Universidad".


Que los requisitos que debieron cumplir los actuales Decanos y Vicedecanos para ser candidatos eran los mismos.


Que en tal sentido, se interpreta que también los Vicedecanos pueden postularse como representantes a los órganos de gobierno de la Universidad.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 008/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Ordinaria del 29 de marzo de 2001)

R E S U E L V E:


Artículo 1º.- Interpretar que no existe impedimento alguno para permitir que un Vicedecano en funciones pueda ser postulado como candidato a consejero por el Estamento de Profesores de su Facultad, ante cualquier Órgano de Gobierno de la Universidad.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Juntas Electorales, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA