SALTA,04 ABRIL 2001
RESOLUCION.CS.Nº 032/01
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA eleva Proyecto de Convenio de Préstamos Personales a celebrarse con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo la mencionada entidad financiera ofrece, sujeto a disponibilidad de fondos y requisitos reglamentario, otorgar una línea de Préstamos Personales a los agentes de la Universidad Nacional de Salta, por los montos y condiciones establecidas en las cláusulas del Convenio.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica analizó el texto del referido Convenio, produciendo observaciones que fueron salvadas en el documento definitivo.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 023/01,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Tercera Sesión Ordinaria del 29 de marzo de 2001)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el texto del Proyecto de Convenio de Préstamos Personales a celebarse entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Banco de la Nación Argentina, Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretaría, Direcciones Generales, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-
RSR
FDO:
Prof.
Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA
CONVENIO DE PRÉSTAMOS PERSONALES ENTRE
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA que en adelante se denominará la UNVERSIDAD, representada en esto acto por el Dr, Victor Omar VIERA, D.N.I.N°.........en su carácter de Rector, conforme a las facultades que surgen del Estatuto, con domicilio legal en calle: Buenos Aires N0 177 - Salta - Capital y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con domicilio legal en Mitre N° 199, que en adelante se denominará el BANCO, representado en este acto por el Gerente de la Sucursal Daniel Guillermo ROLDAN, L.E.: N° 7.636.826, se convienen celebrar el presente convenio de cobro de cuotas de Créditos Personales, bajo el régimen establecido por el Decreto 691/2000 del Gobierno Nacional y mediante el código 90202 asignado al Banco por Resolución 460/2000 de la Secretaria de Hacienda, por la cual la UNIVERSIDAD ingresará al BANCO por cuenta de su personal, en adelante los solicitantes, el importe total retenido en concepto de cuotas de amortización, de aquellos a los que el BANCO les haya concedido préstamos personales y hubieran prestado conformidad de acuerdo al art. 4° del Decreto mencionado.
Este convenio se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA:
1.1. El BANCO ofrece sujeto a disponibilidad de fondos y requisitos reglamentario, otorgar una línea de Préstamos Personales a los solicitantes, por los montos y condiciones establecidas en el ANEXO I, II y III que forma parte del presente convenio, las cuales podrán ser modificadas por el Banco en cualquier momento, afectando a los préstamos que aún no estuvieran acordados. Se deja constancia que el BANCO podrá no acordar, o rechazar las solicitudes de préstamos que efectúen los solicitantes, sin necesidad de invocar, probar o tener causa alguna, sin que esto genere derecho a reclamo alguno tanto por parte de la UNIVERSIDAD, como de parte del personal de la misma.
1.2. Una vez que, de la información preliminar que aporte el solicitante, el mismo fuera calificado por el Banco como sujeto de crédito, el interesado deberá presentar en el Banco la Certificación de Haberes provista en el art. 4° del Decreto 691/2000.
El Banco deberá remitir dentro de los quince días hábiles de vigencia del certificado, la información prevista en el mismo artículo, donde conste el perfeccionamiento del crédito y la conformidad del agente, comprometiéndose el organismo a darnos acuse de recibo de esa información, como requisito indispensable para el desembolso del préstamo.
CLAUSULA SEGUNDA:
2.1. El BANCO acuerda con la Universidad, la realización de un servicio consistente en el procesamiento informático necesario para efectivizar los descuentos sobre los haberes que con la periodicidad que corresponda se liquiden al personal de la Universidad, la cual se entregará en soporte magnético conforme los diseños de registro que tiene actualmente estandarizado el Banco (diskette, C.D., etc.) y observando en un todo lo establecido en el Decreto 691/2000 y resoluciones complementarias dc la Secretaria de Hacienda al respecto.
CLAUSIJLA TERCERA.
3.1. La información de cuotas a descontar, necesaria para la ejecución mensual de las tareas y procesos a realizar por la Universidad, deberán ser entregados por el BANCO conforme lo convenido en la cláusula sexta a tal efecto.
Esta información a procesar se entregará con nota de estilo, detallando mes, año correspondiente cantidad de registros por descuentos e importe total del mismo, debiendo la Universidad entregar al Banco los resultados de dicha tareas junto con el monto total de lo retenido según se conviene en la cláusula octava. La documentación a entregar mensualmente por la Universidad al Banco, consistirá en planilla con detalle de cuotas retenidas, listado de errores y excedidas (en caso que los hubiera), conforme el diskette o C.D. recibido del Banco y procesado con la información de lo efectivamente descontado.
CLAUSULA CUARTA:
4.1. La recepción de la información que debe proveer el Banco será efectuada en las oficinas del edificio de la Universidad sito en la calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta.
CLAUSULA QUINTA:
5.1. Las solicitudes de créditos serán recepcionadas por el Banco durante el mes, la que resulten acordadas serán liquidadas del 20 hasta 5 del mes siguiente, produciéndose el primer vencimiento de la cuota de amortización e intereses devengados el día 10 del mes subsiguiente, debiendo obrar para ello un lapso no inferior a 30 (treinta) días entre la fecha de alta y el primer vencimiento.
CLAUSULA SEXTA:
6.1. Mensualmente y antes del día ... de cada mes, el Banco comunicará a la Universidad, el importe de la cuota que el solicitante debe abonar al Banco en el próximo vencimiento, mediante la entrega del soporte magnético convenido en la cláusula cuarta procedente.
CLAUSULA SEPTIMA.
7.1. En caso de existir imposibilidad fáctica o legal de retener el total del importe de la cuota informada por el Banco a aquellos afiliados titulares de prestamos personales otorgados bajo esto marco, la Universidad deberá comunicar por escrito dentro de los siguientes 5 días de la fecha en que debió abonarse el haber mensual, las causas que motivaron tal situación.
CLAUSULA OCTAVA:
8.1. Dentro de los primeros días de cada mes, la Universidad hará entrega, en la sucursal Salta, el importe de las cuotas retenidas comunicadas en el mes anterior, mediante cheque a la orden del Banco de la Nación Argentina, acompañando la rendición con el diskette/CD procesado que individualice los cobros efectivizados. Se deja establecido que vencida la última fecha fijada mas arriba en este artículo, la Universidad deberá pagar intereses resarcitorios a la tasa de cartera general del Banco de la Nación Argentina, desde el día siguiente a la fecha indicada hasta el día de efectivo deposito de los importes retenidos.
CLAUSULA NOVENA:
9.1. En el caso que no se efectuare retención alguna en la liquidación de haberes, los deudores no quedarán eximidos de la obligación de pegar la cuota a su vencimiento, ni de las consecuencias de la mora. Debiendo los mismos averiguar en el BANCO los importes correspondientes. En caso de resultar imposible la averiguación por causas que no le sean imputables deberán abonar el mismo importe de la última cuota liquidada, sin perjuicio de sus ajustes posteriores. Se deja expresado que es necesario tener pagada la cuota vigente para generar la subsiguiente.
CLAUSULA DECIMA:
10.1. Los préstamos se acordarán exclusivamente a los agentes en relación de dependencia, que revistan en planta permanente o contratados que al momento de solicitar el préstamo acredite una antigüedad contractual no menor a un año y este transcurriendo la vigencia de un segundo contrato. Por lo tanto en el caso que el solicitante cesare su relación laboral por fallecimiento, jubilación, renuncia, despido, resolución administrativa, licencia sin goce de haberes u otra causal antes del vencimiento del préstamo, la Universidad informará en forma fehaciente dicha situación de inmediato al Banco.
CALUSULA DECIMAPRIMERA:
11.1. La UNIVERSIDAD se compromete a comunicar por escrito al Banco, los funcionarios que tendrán la responsabilidad de extender y/o suscribir los certificados indicados en los Anexos III, IV y V de la Resolución S.H. 353/00, los que deberán contar con el poder o autorización expresa del organismo y proceder a registrar su firma en el Banco.
CLÁUSULA DECIMASEGUNDA:
12.1. El presente convenio se suscribe en orden e lo establecido en el Decreto PEN 691/2000 y su reglamentación resolución Secretaría de Hacienda 353/2000 y 458/2000, cuyos textos se identifican y se acompañan como formando parte del presente como Anexo IV, V y VI respectivamente.
CLÁUSULA DECIMATERCERA:
13.1. El Banco se reserva el derecho de modificar las condiciones del préstamo indicadas en el presente convenio, debiendo notificar a la UNIVERSIDAD, afectando dichas modificaciones a todos los créditos que aún no estuviesen acordados. Para el caso de que la modificación surja de normas legales o disposiciones del Banco Central de la República Argentina y/u otra autoridad competente, el Banco estará eximido de la comunicación antes indicada.
CLÁUSULA DECIMACUARTA:
14.1. Para el caso de controversia judicial ambas partes se someten a la competencia de los Federales de la ciudad de Salta, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder.
CLÁUSULA DECIMAQUINTA:
15.1.El presente convenio es de carácter gratuito entre las partes otorgantes y tendrá vigencia hasta que cualquiera de ellas manifieste en forma fehaciente su voluntad de declararlo rescindido, lo cual deberá ser notificado a la otra con 30 (treinta) días de anticipación. A tales efectos las partes dejan constancia que en atención a lo oportunamente convenido la rescisión importará:
El no otorgamiento de nuevos créditos.
El cumplimiento por parte de la Universidad de las obligaciones asumidas en cuanto a la retención de las cuotas de los prestamos acordados con anterioridad en los recibos de haberes, hasta la extinción del mismo.
La rescisión contractual no generará derecho a indemnización alguna.
CLAUSULA DECIMASEXTA:
16.1. A todos los efectos vinculados al cumplimiento de esto convenio, las partes constituyen domicilio especial en los consignados en el inicio del presente, en donde se tendrán por válidas y vinculantes todas las notificaciones, citaciones y/o emplazamientos que se cursen tanto judiciales como extrajudiciales.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo el original para el BANCO y la otra copia para la UNIVERSIDAD, en la ciudad de Salta, a los ....días del mes de ..... de 2.001.
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